¿Afecta condición migratoria a adquisición de inmuebles?

Los extranjeros deben acreditar dicha situación en todos los actos jurídicos que realicen en México

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 .  (Foto: Getty)

Las personas físicas extranjeras gozan de la capacidad para adquirir inmuebles dentro del territorio nacional, pero dicha aptitud se encuentra restringida por lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, la Ley de Inversiones Extranjeras y los tratados internacionales que hubiese suscrito nuestro país.

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Cabe señalar que cuando se habla de adquisición no lo se hace referencia a la compraventa sino a cualquier otra forma legal; por ejemplo, la herencia.

Para asesorar a un extranjero que pretenda adquirir un inmueble en México, el asesor debe atender a lo siguiente:

  • quién es el sujeto que quiere adquirir y su condición migratoria
  • bajo que forma legal va a adquirir el bien inmueble
  • la ubicación del inmueble, es decir si se encuentra en zona restringida o en el resto del país, y
  • si se trata de un inmueble rústico o urbano

Conocer estos elementos permitirán dar una asesoría correcta y evitar poner en riesgo el patrimonio del extranjero.

En esta ocasión solamente abordare lo referente a la condición migratoria (calidad migratoria antes de la reforma a la Ley de Migración).

Se debe entender por este concepto la situación regular en la que se ubica un extranjero en atención a su residencia y a la actividad que desarrollará en el país. Así el extranjero deberá tener una situación migratoria regular (visitante y/o residente).

Es conveniente comentar que para la adquisición no se requiere de un permiso especial del Instituto Nacional de Migración, tratándose de bienes inmuebles urbanos; en el caso de rústicos, existen prohibiciones que deben considerarse.

La condición migratoria regular debe acreditarse en todos los actos jurídicos (no solo en la adquisición de inmuebles) en los que intervenga un notario público, el que lo sustituya o ante un corredor público, esto en términos del artículo 65 de la Ley de Migración.

La condición migratoria regular se acredita con diferentes documentos migratorios entre ellos:  la tarjeta de residencia o de visitante con sus diferentes variantes o la FMM (forma migratoria múltiple), permiso de salida y regreso, todos ellos deberán estar vigentes.