Cambios en la prisión preventiva ¿afectan?*

La reforma constitucional puede generar impactos significativos en toda la población.

En nuestro anterior número 436 de 15 de marzo de 2019, se abordó el tema de la iniciativa que buscaba ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Propuesta que generó bastante controversia debido a su naturaleza misma, ya que la prisión preventiva como medida cautelar siempre ha suscitado polémica en su ejecución.

Las medidas cautelares tienen por objeto tres puntos primordiales:

  • garantizar la presencia del imputado en el juicio
  • permitir que si resulta culpable compurgue la pena que le ha sido impuesta, y
  • salvaguardar la integridad de las víctimas

La prisión preventiva debería aplicarse solamente como excepción cuando ninguna de las otras medidas cautelares pudieran asegurar el cumplimiento de esos tres puntos.

La libertad personal es un derecho perteneciente a toda persona por el solo hecho de serlo, pero esta puede restringirse. Si la restricción sucede en el juicio en que se le encuentre culpable, no existirá problema alguno y la sociedad colmará su pretensión de castigarla.

Sin embargo, surge el problema cuando las limitantes a la libertad necesitan imponerse durante el enjuiciamiento y antes siquiera de que se haya averiguado si el inculpado es inocente o culpable.

La prisión preventiva es necesaria en algunos casos o incluso indispensable para garantizar la presencia del imputado en el juicio y también el cumplimiento de una sentencia condenatoria, pero puede aplicarse una regla general, ese es parte de los cuestionamientos.

Históricamente, la prisión preventiva se ha utilizado como arma para imponer el control sobre la población, volviéndose en un instrumento útil para los regímenes de corte autoritario o incluso totalitaristas.

El ciudadano está acostumbrado a ver en los diferentes medios de comunicación, que ahora se tienen al alcance, la captura de “posibles delincuentes” y juzgarlos desde ese momento como responsables de la comisión de un hecho delictivo, previo a que se lleve todo un juicio.

El individuo aprendido tiene ante sí ya la carga emotiva de que a nivel social ya es considerado “culpable”. El ámbito político tampoco debe ser excluido, toda vez que para las autoridades siempre resulta positivo “castigar” al “responsable” con la mayor celeridad posible, que lo sea realmente pasa a un segundo término.

Tradicionalmente, las medidas cautelares como la prisión preventiva suelen ser la excepción no la regla general, los regímenes autoritarios, como se mencionaba en líneas anteriores, suelen usarla para preservar el control, de ahí lo riesgoso de una reforma de estas características, que puede significar que constantemente se produzcan violaciones a los derechos humanos.

Ante ese panorama, es que IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral entabló un diálogo con los coordinadores de los comités y comisiones de Derecho Penal de los principales colegios de abogados para que externaran sus ideas respecto a este vital y delicado tema y respondieran principalmente a la interrogante de cómo afecta la reciente reforma al artículo 19 constitucional en materia de ampliación de los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.


La prisión preventiva en algunos casos es indispensable, el problema es cuando se vuelve forzosa, perdiendo el imputado el derecho de pasar su juicio en libertad, porque así lo determina la constitución o la ley. Ningún delito, ni siquiera los considerados como graves, ameritan la imposición de esta medida, porque puede ser que se cumplan con los elementos que se pretenden garantizar con la prisión preventiva: que el imputado comparezca a juicio, que en caso de resultar culpable estará presente para cumplir con la pena y que las víctimas estén seguras.

En el país esta figura ha sido eternamente considerada como una pena adelantada en donde ante la comisión de un delito, persiste el sentimiento de la población que querer ver en la cárcel al responsable, olvidando que es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En este sentido, se sostiene que debería de existir la prisión preventiva justificada, esto es, que no debe establecerse en la constitución ni en las leyes secundarias, para que el juez con toda libertad, haciendo una valoración caso por caso, determine si impone o no esta medida cautelar o cualquiera otra que garantice los elementos antes mencionados.

Sin embargo, ¿qué ocurre en nuestro país? La prisión preventiva ha sido eternamente considerada como una pena adelantada en donde los medios de comunicación juzgan, el “Reforma” en primera instancia declara culpable, después “Aristegui” en apelación la confirma y el amparo se pierde con “López Doriga”.

Entonces, hacen una cacería impresionante entre los medios y esto conlleva a generar un sentimiento entre la población de acostumbrarse a la prisión preventiva. Por lo que entonces al saber que “microbusero atropella a un niño y lo mata”, desde ese día se le quiere ver en la cárcel y el sentimiento no se explica cómo ese microbusero va a salir en libertad mientras dura su proceso pero sucede porque es inocente en ese momento hasta que se demuestre su culpabilidad, ya que ese hecho pudo deberse a que se quedó sin frenos o sufrió un ataque cardiaco o tal vez el niño cruzó imprudentemente: miles de circunstancias que podrían dar como resultado  que fuera inocente, igual que puede resultar que sea culpable.

La idea es que mientras se pueda garantizar que este se presente al juicio o la autoridad administrativa puede asegurarlo, que si le impone una pena la pueda cumplir y que las víctimas se encuentren seguras, entonces no tendría ninguna razón para estar en prisión esa persona, y creo que partiendo de esa base todos los delitos deberían de tener prisión preventiva justificada.

Esto es, no estar en la constitución ni en las leyes secundarias para que el juez con toda libertad, tomando en cuenta, por supuesto, las posibilidades de la autoridad administrativa y con una valoración caso a caso, determine si impone como medida cautelar la prisión preventiva o una de las muchísimas otras medidas que pueden garantizarnos estos tres aspectos de una manera mucho menos violenta e intrusiva en la esfera de derechos del imputado.

Considerar que el numeral 19 constitucional debe indicar los delitos que ameritan prisión preventiva, la convierte en forzada, lo que violenta los principios de legalidad, seguridad, presunción de inocencia, y además uno del que mucho no se ha hablado, consagrado en el artículo 1o., constitucional, consistente en la no regresividad de los derechos humanos.

Al respecto, si bien ya se había ganado el derecho a la presunción de inocencia, la reciente reforma viene a limitar esa prerrogativa haciendo que se retroceda en el tema y eso es precisamente lo que rechaza el precepto constitucional.

Lo anterior genera el siguiente cuestionamiento: ¿la constitución puede tener normas inconstitucionales? La respuesta general es no, pero ocurre que hay normas en la propia ley suprema que se contradicen entre sí, porque por un lado otorgan derechos y por el otro los limitan sin ninguna justificación, como el caso del principio de no regresividad, que deberían de observar todas las autoridades, pero resulta que ni el propio legislador lo cumple.

El deseo de la ciudadanía de seguridad y abatimiento a la impunidad no debe de estar peleado con los derechos ya adquiridos como la presunción de inocencia.

En los países democráticos y modernos del mundo no existe esta medida oficiosa, pero en México se parte de un esquema equivocado al pensar que ante la falta de honestidad del juez hay que crear delitos de prisión preventiva oficiosa. Se debe de partir de la idea de que el juez como hombre honesto, que debe ser, debe determinar los casos que merecen esta medida atendiendo a las circunstancias particulares.

Se estima que el país ha fallado en este tema, y esto no es una loa a la impunidad ni a la erradicación de esta figura. El reclamo que se hace al constituyente, que por lo visto no confía en la autoridad judicial, es que ha eliminado la posibilidad de que el juez delibere sobre la imposición de la prisión preventiva, que es propia de su competencia y no del legislador secundario.


La prisión preventiva desde la óptica de la naturaleza del nuevo sistema de justicia penal no debería existir, partiendo de una regla base de este sistema, que es la presunción de inocencia, cuestión que ha carecido de explicación no solo hacia el gremio de abogados, sino hacia la sociedad en general.

En este sentido, la prisión preventiva oficiosa y la presunción de inocencia son figuras abismalmente contrarias, porque si se presume a alguien inocente, este no tendría porque estar en prisión preventiva bajo ningún tipo de circunstancia; sin embargo, esta medida cautelar tiene importancia, en cuanto a que la ciudadanía no ha encontrado una verdadera seguridad en la calle, pues a diario escucha y vive la comisión de delitos de alto impacto que permanecen en su mente.

Así, si los ciudadanos ven que esto sucede y que los sujetos que realizan esta clase de conductas están en libertad sin que les pase nada, obviamente tienen la necesidad de la aplicación de la prisión preventiva, pero si se analiza desde la óptica legal, como se comentaba, va en contra totalmente del principio de presunción de inocencia.

Ahora, si no debería de existir un catálogo de delitos que ameritan esta medida, mucho menos tendría por que haber una ampliación. No obstante, partiendo del supuesto de que existe la necesidad de una prisión preventiva y que se está en un momento histórico de extensión del catálogo, hay conductas que se encuentran por su naturaleza previstas desde la reforma de 2008, donde se añadió este segundo párrafo al precepto 19 constitucional.

A manera de ejemplo, en el supuesto específico de delincuencia organizada, per se que no es un delito porque no se puede delinquir bajo esta figura salvo que se cometan determinado tipo de conductas que se encuentran previstas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cualquier ilícito cometido conforme a las reglas de esta estructura amerita prisión preventiva oficiosa. Por ello, no había necesidad de introducir en esta reforma al robo de hidrocarburos o huachicoleo, porque claramente no es una conducta que pueda realizarse por un solo sujeto, sino necesariamente bajo la participación organizada de un grupo de personas: el que avisa por donde pasa el fluido, el que hace el recorte del ducto, el que efectúa la perforación, el que extrae el combustible, el que lo transporta, el que lo distribuye, en fin, participan muchos individuos.

Por otro lado, encontramos otros tipos penales que si bien socialmente son de alto impacto, no debían adicionarse a los delitos que ameritan prisión preventiva; por ejemplo, el abuso infantil, que por su naturaleza se puede tener como una conducta de alto impacto justamente por tratarse de un delito en agravio de menores y que por ello, la sociedad exige mayor fuerza contra quienes lo cometen. Lamentablemente, solemos escuchar muchas veces que esa conducta es más recurrente de lo que se puede imaginar; y en esas condiciones es que la sociedad exige que se castigue desde el inicio a quien presuntamente cometió el delito. Por lo que, se incorpora al segundo párrafo del artículo 19 constitucional, aunque por las condiciones de esta conducta, la realidad es que ya estaba contemplada desde el inicio de la reforma de 2008, toda vez que es un delito que se comete a través de la violencia (física o moral).

De manera que la reforma más allá de ayudar al nuevo sistema de justicia penal, lo único que pretende es “tapar el sol con un dedo”, porque al no existir una verdadera seguridad en los gobernados, entonces se busca tener privado de libertad a todo aquel que se quiera, ocasionando que se sigan aumentado los delitos de tal forma que más adelante todas las conductas ameritarán prisión preventiva oficiosa, quedando en desuso y olvido la presunción de inocencia dentro del sistema de justicia penal acusatorio.

Como conclusión, la ampliación al catálogo de delitos a esta figura no es benéfica sino contraria a la naturaleza del sistema acusatorio, lo que va a provocar que en un futuro las cárceles estén nuevamente abarrotadas, por una conducta que quizás por las condiciones en que se dio, el imputado debía llevar su proceso en libertad.


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 .  (Foto: IDC)



Dos temas son preocupantes en relación con la reforma del artículo 19 constitucional, primero que el proceso penal ya no va a ser equitativo, lo que resulta un arma en contra de los abogados litigantes porque se les deja una gran carga probatoria. Se está condenando a alguien antes de terminar el juicio, lo que va en contra de espíritu del sistema acusatorio y del principio de presunción de inocencia.

Ya no se tiene nada a favor, pues no existen factores de beneficios que este sistema había permitido a través de la imposición de otras medidas cautelares, es decir, vuelve al sistema inquisitivo, lo cual significa un retroceso desde el aspecto de los derechos y garantías porque el sistema penal acusatorio fue creado para que las personas estuvieran tranquilas de que en caso de estar sometidas a un proceso pudieran llevarlo fuera de prisión, además de que se está obligando al juez a que ya no estudie más allá de lo que le entrega el ministerio público.

Como segundo punto o tema importante a destacar, es que se genera más corrupción, ya que permite que los policías puedan armarle un delito a cualquier persona, y esta ante el temor de ser encarcelado acceda al pago requerido; encerrando al sistema a una condición donde prácticamente no hay  dónde moverse, generando un proceso carente de garantías individuales y de fortalecimiento procesal.

Concluyo que el aumento de delitos al catálogo de prisión preventiva oficiosa es como dar una medicina reactiva a una persona, pero sin curar el fondo de su padecimiento, además de que se rompe la armonía en el proceso, porque la carencia de las garantías no va a generar en los ciudadanos ninguna condición de tranquilidad, seguridad, o respeto.

Todos los operadores del nuevo sistema penal acusatorio se verán afectados, desde el primer respondiente hasta los jueces y colapsarán al sistema porque nulificarán el espíritu del principio de presunción de inocencia, generándose corrupción y carencia de preparación para todos los que intervienen, los policías no investigarán de manera científica, fabricarán acusados, el sistema penal acusatorio procesalmente hablando tendrá una afectación inminente en su estructura, los jueces seguirán un patrón que no permitirá siquiera un estudio correcto y,  por último, la finalidad de los juicios  en que sea más justo y eficiente, dejará de beneficiar al derecho a una defensa técnica y la teoría del caso ya no tendrá razón de ser.