Rentas anticipadas, ¿vulnerables?

A pesar de que los pagos anticipados acumulen un importe de 318,000 pesos, hay que atender al valor mensual de la renta

Celebré un contrato de arrendamiento por cinco años, en este convenimos que por todo tiempo de duración, la renta sería fija por un importe de 53,000 pesos, siempre que al inicio de cada año pagará seis meses por adelantado, esto es, 318,000 pesos. 

Tengo alguna obligación de antilavado



El artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita, dispone que el la constitución de derechos de uso y goce sobre inmuebles será vulnerable cuando iguale o supere el monto equivalente a 1605 UMA’s (135,606.45 pesos para 2019). No obstante, de conformidad con el dispositivo 31 del Reglamento de este ordenamiento, se entenderá por valor, el monto de la renta del inmueble arrendado en un mes calendario.

Por tanto,  a pesar de que los pagos anticipados acumulen un importe de 318,000 pesos, hay que atender al valor mensual de la renta, esto es, 53,000 pesos, que para efectos de la ley antilavado no se considera vulnerable.