Vigilancia de la sociedad

Principales funciones y responsabilidades de las personas que se encargan de examinar las actividades de la sociedad.

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 .  (Foto: iStock)

El órgano de vigilancia de una empresa es el encargado de supervisar continuamente las operaciones de la sociedad a través de la revisión de los actos que realicen los administradores y demás funcionarios. Este recibe distintos nombres, como comisario, consejo de vigilancia o interventor dependiendo del tipo de sociedad de que se trate.

Sociedad Anónima

La vigilancia de la sociedad anónima está a cargo de uno o varios comisarios cuyo nombramiento es temporal y puede ser removido sin causa. Además, no pueden ser dependientes de la empresa, por lo cual quedan excluidos para ocupar estos cargos:

  • accionistas que tengan un porcentaje mayor a 25 %,  o las personas morales en que la sociedad sea accionista en más de un 50 %
  • empleados de la sociedad
  • parientes consanguíneos en el siguiente orden de ascendencia:
  • línea recta, sin limitación de grado
  • colaterales dentro del cuarto, y
  • afines dentro del segundo

Funciones

 La LGSM en su numeral 166, encomienda las siguientes:

  • cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía prestada por los administradores si así lo establece los estatutos
  • exigir al órgano de administración la información financiera mensual correspondiente
  • examinar las operaciones, la documentación, los registros y demás evidencia necesaria para ejercitar las atribuciones propias de su encargo
  • rendir anualmente a la asamblea ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de los estados elaborados y presentados por el consejo de administración
  • insertar en la orden del día de las sesiones del consejo de administración y la asamblea de accionistas, los puntos que crean pertinentes
  • convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente, y
  • asistir con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y a las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas

Dada la naturaleza de sus funciones que son en esencia, vigilar la gestión de los negocios de la sociedad, cualquier accionista puede denunciar por escrito a los comisarios los hechos que estime irregulares en la administración y, en consecuencia, estos deberán presentar la denuncia correspondiente ante la asamblea general, formulando las consideraciones y proposiciones que estimen.

¿Sociedad sin comisario?

La existencia de un órgano de vigilancia dentro de la sociedad anónima no deriva de su libre organización, sino es un requisito legal para su constitución, tal y como lo indica el dispositivo 91, fracción V de la LGSM.

En este sentido, si falta el nombramiento del comisario, los administradores deberán convocar, en el término de tres días, a una asamblea general para que se lleve a cabo la designación y ante la falta de convocatoria, cualquier accionista podrá solicitarlo a la autoridad judicial, quien en el supuesto de no reunirse la asamblea, nombrará al comisario.

Responsabilidad

Son responsables individualmente por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley y los estatutos; para poder ejercitar acción de responsabilidad en su contra, tendrá que ser acordada por la asamblea de accionistas.

Estos funcionarios pueden auxiliarse de personal que actúe bajo su dirección o en los servicios técnicos y profesionales independientes cuya contratación y designación dependa de estos.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

El consejo de vigilancia en este tipo de sociedad no es obligatorio, salvo que el contrato social lo indica, por lo que puede o no constituirse.

En el supuesto de que se prevea su existencia, el artículo 78, fracción IV de la LGSM establece que la asamblea de socios lo deberá designar, señalando las funciones a desempeñar, así como los alcances y límites de su responsabilidad.