Estoy por abrir un negocio para comercializar autos usados. En atención a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tengo duda de si estoy obligado a su cumplimiento o solo es para las agencias automotrices
Me podrían orientar al respecto
El artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI, señala que se entenderá como actividad vulnerable la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el valor de la UMA vigente (para la identificación, y 6,420 veces para presentar aviso ante la SHCP.
Como se advierte, el precepto en comento, no señala distinción alguna respecto al tipo de sujeto que efectúe la operación, lo cual vislumbra que la ley antilavado obliga a las actividades y no a los sujetos, no estableciendo excepciones para el cumplimiento de las obligaciones impuestas. En consecuencia la fracción VIII del artículo 17 de la LFPIORPI, es aplicable tanto a personas físicas y personas morales siempre que el monto de la operación por la venta de los vehículos iguale o rebase los umbrales indicados anteriormente.