Al otorgar un préstamo, el acreedor puede imponer una sanción por la entrega tardía de la suma prestada; a esta prestación se le denomina interés moratorio.
Respecto a este interés, el Código de Comercio (CCom) no limita la libertad contractual de las partes, porque opera el principio establecido en su artículo 78, que dispone que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y los términos en que aparezca que quiso obligarse.
¿Qué sucede cuando no se pactó una tasa de interés?
Si en el contrato no se convino el pago de intereses moratorios, ante el incumplimiento del deudor se aplicará un porcentaje del 6 % anual, de acuerdo con el dispositivo 362 del CCom.