Pago de una deuda ajena, ¿necesita autorización?

De acuerdo con el CCF esta figura no necesita declaración alguna de los interesados

Mi hermano hace un año adquirió un crédito automotriz y yo fungí como aval; sin embargo, se ha retrasado con los pagos.

Ante el temor de que me quiten mi casa quiero pagar la deuda 

Tengo que tener algún tipo de autorización



El Código Civil Federal (CCF) en su artículo 2058, fracción II, contempla la figura de la subrogación, entendida como una forma de transmisión de obligaciones que opera por ministerio de ley, es decir, que no requiere el acuerdo de voluntades, cuando el:

  • heredero liquida con bienes propios alguna deuda de la herencia
  • adquiriente de un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre
    él un crédito hipotecario anterior a la adquisición
  • acreedor paga a otro preferente, o
  • tercero extingue una deuda para cumplir con la obligación de otro, en virtud del interés jurídico que tiene sobre la misma obligación

En el caso concreto, usted quiere cubrir el adeudo contraído por su hermano para no sufrir las consecuencias como aval por el  incumplimiento de este, por lo cual, se da el último supuesto de subrogación antes mencionado. 

Ahora bien, de acuerdo con el CCF esta figura no necesita declaración alguna de los interesados, por lo que usted no debe obtener la autorización de ninguna de las partes para liquidar el adeudo.