Publican reglas de auto regularización antilavado

Se dieron a conocer los pormenores del programa que incluye condonación de multas
Se publicó en el DOF del 16 de abril de 2019 las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización para sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entrarán en vigor el 19 de junio de 2019.
Tienen como objeto establecer la forma, los términos y los procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), deberán observar para auto regularizarse en el cumplimiento de sus obligaciones del periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mediante la implementación de programas que se presenten al SAT para su autorización.
Para obtener la autorización del programa de auto regularización, los sujetos obligados deberán presentar su solicitud por medio del portal antilavado (SPPLD), dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de las disposiciones (31 de julio de 2019), manifestando bajo protesta de decir verdad su voluntad de corregir su situación, adjuntando lo siguiente:
El programa de auto regularización deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que concluyeron los 30 días hábiles referidos.
La autorización del programa de auto regularización, podrá ser a través del SPPLD, sin que ello restringa las facultades de verificación del SAT, o el seguimiento o supervisión de cumplimiento.
Cuando ya hay ejercicio de facultades
En el caso de que alguna unidad administrativa del SAT, haya iniciado el ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de la LFPIORPI, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora, antes de que concluya la verificación que le iniciaron. Tratándose de procedimientos de verificación concluidos con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general, el sujeto obligado podrá adherirse al programa, siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora.
Improcedencia
Son causales de improcedencia en el programa:
Condonación
El SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la LFPIORPI, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.
Para acceder a la condonación se deberá presentar por escrito la "solicitud de condonación" ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT que corresponda a su domicilio, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el lapso del programa de auto regularización, siempre y cuando, cumplan los siguientes requisitos:
Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente del SAT verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha de presentación de su solicitud de condonación.
La autoridad informará al sujeto obligado, en un término no mayor a 30 días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente su solicitud de condonación. La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
La solicitud de condonación se desechará cuando:
El SAT supervisará en cualquier momento el grado de avance en el cumplimiento del programa de auto regularización.