Panorama de los delitos ambientales

Los hechos ilícitos que afectan al ambiente pueden ser transnacionales, locales, internacionales o globales

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 (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

Es prácticamente imposible predecir el futuro, desde épocas antiguas el hombre ha buscado conocer qué deparará el mañana; con los avances científicos y los adelantos tecnológicos se ha vuelto posible dilucidar ciertos aspectos de lo que sería el futuro cercano. Justamente gracias a ellos, es que se especula que el medio ambiente seguirá cambiando y esos cambios, no necesariamente implican consecuencias positivas sino todo lo contrario, parece que en unos años la vida en el planeta será más complicada.

El cuidado y respeto del medio ambiente suele relacionarse con las famosas tres “R”: reducir, rehusar y reciclar, en conjunto con los movimientos y organizaciones que se dedican a combatir acciones que menoscaban los recursos naturales; sin embargo, este no puede limitarse a ese aspecto.

El medio ambiente tiene una relación directa con la población en general, por ende, el Derecho no es ajeno al mismo, de ahí el surgimiento de Derecho Ambiental como un campo de estudio cada vez más indispensable.

No obstante, como toda rama de la ciencia jurídica esta se nutre o se vincula con otras y en el presente caso se relaciona también con la materia penal, cuando se comenten delitos que afectan al medio ambiente, pero las consecuencias de estos pueden ser no solamente locales sino también internacionales o globales lo cual hace más difícil aún este tema, nos comenta el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.

¿Qué son?

En publicaciones anteriores de IDC ya hemos hecho referencia a que si bien, tiempo atrás la materia penal era considerada una cuestión exclusiva del ámbito local, fenómenos como la globalización y las innumerables innovaciones tecnológicas que se desarrollan cada día han acortado las distancias, haciéndose alusión a la famosa aldea global, de modo que los actos en un país o jurisdicción tienen consecuencias locales pero potencialmente pueden tener efectos más allá.

Es así que ya no se puede afirmar que existen únicamente delitos locales. La tipología de estos ha cambiado radicalmente en tiempos recientes y ante ello es que ahora se tenga la teoría del guantelete para describir la existencia de los cinco tipos o clases de ilícitos, estos son:

  • locales
  • transnacionales
  • ubicuos
  • internacionales, y
    globales

Los primeros son aquellos que limitan su impacto y consecución a una jurisdicción en particular, como puede ser un secuestro, un robo o una extorsión. Los segundos son los que encuadran dentro de las actos del famoso crimen organizado transnacional, siendo delitos que se cometen en varias jurisdicciones, que son perpetrados en una y consumados en otra, que tienen actores de diferentes nacionalidades, son parte de los aspectos que les da esa naturaleza de transnacional, aquí se podrían encuadrar a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, la trata de personas, el narcotráfico, el tráfico de armas o migrantes.

Los delitos ubicuos son los famosos ciberdelitos o delitos informáticos, como también se les suele denominar; estos tienen ese elemento de ubicuidad debido a que se llevan a cabo en el ciberespacio, ese metaespacio intangible y que cuenta con una afluencia de actores inimaginable, ese amazonas salvaje donde no hay por el momento una jurisdicción tal cual que los sancione.

Por lo que se refiere a los delitos internacionales son las ofensas máximas para la comunidad internacional y que son competencia de un tribunal especializado como lo es la Corte Penal Internacional (CPI), aquí estarían los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión.

Finalmente, los delitos globales, que a diferencia de los anteriores son aquellos que representan una amenaza para el mundo, pero que no cuentan con un tribunal competente, que por lo tanto, deben sancionarse localmente, sin que carezcan de un matiz global. En esta tipología entran indiscutiblemente, ilicitos como el terrorismo y la piratería marítima.

Ahora bien, valdría la pena preguntarse dentro de la teoría del guantelete en dónde podríamos encuadrar a los delitos ambientales.

La respuesta a esa interrogante es definitivamente compleja, ya que tendríamos que especificar qué delito ambiental es del que se trata, porque pueden ser locales, transnacionales, globales o inclusive hay quien los catalogaría como internacionales.

Algunos institutos especializados se han dedicado en los últimos años a intentar dilucidar un concepto para los delitos ambientales, tal es el caso del Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre el Delito y la Justicia, el cual cuenta con una unidad enfocada al estudio de estos, que es la Unidad de Crímenes Emergentes, esta los considera emergentes y una amenaza inminente a la seguridad de la comunidad internacional y la estabilidad global.

Ante dicho concepto es que se puede concluir la magnitud que representan en la actualidad dichos actos ilícitos, toda vez que estos pueden tener implicaciones más que severas para la humanidad en su conjunto.

Importancia

Justamente a causa del impacto que conllevan estos ilícitos es que resulta vital conocerlos porque debido a ellos se pone en entredicho lo que es la seguridad y salud de las personas, generan un impacto negativo en la economía, el desarrollo y el estado de Derecho y no solamente eso, se han tornado en una fuente de ingresos considerable para el crimen organizado y una herramienta en los conflictos armados.

Tipos

En líneas anteriores se ha dilucidado justamente lo que es la tipología general de los delitos; sin embargo, los propios delitos ambientales tienen su propia clasificación, ya que no es posible encuadrarlos dentro de un tipo en concreto.

Por ejemplo, existen los delitos contra la biodiversidad como lo es el tráfico de flora y fauna y sus productos, conducta dada principalmente en la esfera transnacional, pues el crimen organizado suele emplear canales similares o iguales que cuando se lleva a cabo el tráfico de drogas, armas, drogas o migrantes.

Si bien existe a nivel local, primordialmente se desarrolla en el ámbito transnacional.

También se presentan los delitos contra los recursos naturales, como lo son la tala ilegal y el tráfico de maderas finas, actos que se presentan más de lo que se imagina y que como los anteriores son más habituales dentro del plano transnacional que en el estrato local, donde por desgracia, muchas veces al no estar regulados adecuadamente no pueden sancionarse.

Igualmente, se ha incorporado recientemente lo que son los delitos vinculados con residuos peligrosos, en especial lo relativo a su tráfico ilegal, y por otra parte, lo referente a su mal manejo y disposición.

Justamente, en este punto es donde empieza a tornarse complejo catalogarlos, toda vez que el indebido manejo de los residuos peligrosos no solamente implica diezmar una zona en específico, porque sus consecuencias pueden afectar otros espacios.

Si los residuos peligrosos dañan una zona ecológica, el menoscabo no se circunscribe solamente al ámbito local porque esa área pudo significar un pulmón para toda una comunidad (en su debida dimensión) o un país y su pérdida afectaría los recursos provenientes que de ahí lleguen a otros Estados.

Es decir, una situación aparentemente local llega a tener consecuencias a niveles más grandes, esto es, al escenario global. Los residuos que se vierten indebidamente en un río pueden ilustrar una situación como la descrita, entonces se trata de delitos no solamente locales sino globales.

Los ilícitos relacionados con sustancias prohibidas, implican un riesgo significativo para la salud, no solamente de los habitantes del lugar donde se consuma el acto sino revisando la escala pueden serlo para grandes cantidades de población.

 La naturaleza misma de ciertas sustancias requiere de un tratamiento especial, de cuidados que no pueden ser manejados por cualquiera, cuando no se siguen los protocolos adecuados el impacto no es solamente local, es global.

Las emisiones suelen conllevar también un impacto en el desarrollo y en el medio ambiente en general. Cuando no se siguen a cabalidad los requisitos para estas, el daño puede ser a escala global, como acontece con el tratamiento inadecuado del agua. Conductas que en algunas jurisdicciones se han elevado a la categoría de hechos delictivos por sus consecuencias. 

¿Ecocidio?

Dentro de las complicaciones que implica el catalogar los delitos ambientales se ha sumado al debate en la actualidad el concepto de ecocidio, el cual ha desatado controversia en el ámbito internacional, pues hay varios grupos y expertos que sostienen que debería ser considerado un delito internacional e inclusive incorporarse al Estatuto de Roma para que sea competencia de la CPI.

Lo anterior, debido a que se asemeja al genocidio, pues se estima que al existir un daño grave que es irreversible y que se origina por causas humanas debe ser catalogado no como un delito competencia del ámbito local sino un hecho que amerita la intervención de la comunidad internacional por sus consecuencias.

Resulta debatible ese argumento, en especial llevado a la práctica, porque en sus poco más de 10 años de existencia se ha criticado el accionar de la CPI, en parte por su carencia material para perseguir a presuntos responsables de los cuatro delitos de su competencia.

Incluir un quinto delito y uno como este conllevaría a que fuera indispensable dotar de mayores herramientas a este tribunal internacional.

La competencia de la CPI siempre ha sido supletoria o en casos en los que no es posible que las autoridades locales sancionen la comisión de los delitos de su competencia.

Añadir el ecocidio como un quinto delito por el momento luce complicado, no obstante que especialistas y representantes de organizaciones civiles e incluso gubernamentales defiendan esa iniciativa, al afirmar que esto puede significar en el mediano y largo plazo que tal vez se tenga un tribunal de justicia internacional mucho más fuerte.

Sin embargo, como se ha dicho esto ha abundado en el debate sobre qué tipo de delitos deben ser calificados como los ambientales.

Nivel internacional

Desde hace varios años la comunidad internacional ha intentado imponer límites a aquellos actos que ponen en peligro el medio ambiente del planeta. Hay ya varios instrumentos internacionales que pueden invocarse y que se han establecido para combatir y prevenir ciertas conductas, tales como:


Instrumento

Tema

Año

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o Convención de Washington

Tráfico de flora y fauna y sus productos

1973

Protocolo de Montreal

Tráfico ilegal de sustancias contra el ozono

1987

Convención de Basilea

Transporte ilegal de residuos peligrosos y su destino

1989

 

Hay otras conductas que si bien no cuentan con un instrumento de corte internacional que busque prevenir su comisión o la forma de sancionar, las mismas existen desde el sector privado con diversas agrupaciones y organizaciones regionales que han tomado la batuta para hacer un llamado a la comunidad sobre estas problemáticas, como es el caso de la tala y tráfico de maderas finas o la pesca ilegal.

Impacto

Dentro de los efectos que tiene la comisión de estos hechos ilícitos están el producir la muerte de miles de seres vivos, entre ellos los humanos, debido a que se genera agua contaminada y emisiones que diezman el aire que se respira.

Los residuos sólidos por su parte, conllevan en ciertas ocasiones a la erosión de hectáreas completas de terreno que pudieron emplearse para el cultivo y producción. Todo ello implica que el desarrollo sustentable sea deficiente o incluso nulo, justamente por las afectaciones generadas por la comisión de diferentes hechos delictivos en contra del ambiente.

Crimen organizado

Los delitos ambientales suelen ser bastante atractivos para aquellos que se dedican al crimen organizado, toda vez que son un esquema de negocios redituable. Por ejemplo, el manejo de residuos suele ser un campo atractivo.

En algunas jurisdicciones la falta de instituciones sólidas que garanticen el cumplimiento adecuado de la ley hace que sea una opción viable al ser un riesgo reducido el que sean castigados por la comisión de semejantes actos.

La baja detección de estos casos por parte de la autoridad, en algunos supuestos originada por la falta de recursos y capacitación, también fomenta que la delincuencia organizada opte por dedicarse a este tipo de actividades ilícitas. Todo ello hace que sea fácil cometer delitos ambientales, al ser las penas fácilmente cuestionables por no atender debidamente a lo que es la realidad.

Quienes cometen semejantes conductas por lo general son aquellos que se dedican a supuestos actos de comercio, quienes están ubicados en el límite de esa delgada línea entre lo legal y lo ilegal, ya que los efectúan, pero solamente para encubrir las que son consideradas actividades fuera de la ley.

Igualmente, no hay que olvidar que los delitos ambientales por lo general suelen cometerse donde se encuentran los conocidos mercados emergentes, es decir, aquellas zonas donde se busca fomentar el comercio y la generación de industrias y negocios, que en ciertas ocasiones tienen legislaciones flexibles o autoridades poco proactivas o proclives a la corrupción.

Y es que también es común que la comisión de los delitos ambientales conlleve a la consecución de otros tales como los que se muestran a continuación:

  • evasión fiscal
  • lavado de dinero
  • narcotráfico
  • hechos de corrupción como cohecho o sobornos
  •  trata de personas
  • fraude, y
  • tráfico de migrantes

Ello demuestra como es que los delitos ambientales pueden tener una connotación internacional al ser parte de las operaciones del crimen organizado transnacional, pues los grupos delictivos suelen emplear los mismos mecanismos para la trata de personas, tráfico de migrantes, narcotráfico y tráfico de armas que para consumar el tráfico de flora y fauna y sus productos.

Ecomafia

Un ejemplo claro del poder que puede llegar a tener el crimen organizado en lo respectivo a los delitos ambientales es el caso de las “ecomafias”.

En Italia en los años noventa del  siglo pasado y a inicios del presente, gracias al manejo de actividades riesgosas para el ambiente, como es el destino de residuos peligrosos, estos grupos delincuenciales obtuvieron ganancias millonarias llevando toneladas de basura a países donde los controles eran casi nulos o las autoridades eran susceptibles a recibir toda clase de dádivas.

Esto originó que la población de países como Ghana y Nigeria se viera severamente afectada. Se afirma que asociaciones delictuosas como Cosa Nostra, Camorra o Ndrangheta participaban de estos y obtenían suntuosas ganancias por destinar residuos de toda Europa a países africanos (siete billones de euros al año).

Ante eso se introdujo en el 2001 en la legislación italiana el delito de tráfico ilícito de residuos como una vertiente de la delincuencia organizada y cuya investigación competía a las agencias antimafia.

La participación de las agencias antimafia permitió que se subsanaran los vacíos en cuanto a la falta de recursos, capacitación y persecución de los delincuentes, también facilitó que se produjera una cooperación internacional que conllevó a la condena de varios involucrados (participaron 22 países, 10 europeos, cinco asiáticos y siete africanos en más de 130 casos).

Retos

Por lo anterior es que existen varias dificultades en este campo que son las que han hecho que sea complejo erradicar la comisión de los delitos ambientales.

El primer gran reto, como se ha descrito a lo largo del presente, es justamente la dificultad de clasificar los delitos ambientales, si deben considerarse únicamente en el ámbito local o deben elevarse a estratos mayores; muchas veces se presentan incluso escenarios donde confluyen regulaciones y se entra en los turbios problemas de las jurisdicciones concurrentes.

La falta de tiempo, personal, información y recursos en general también es un reto significativo porque las autoridades encargadas de vigilar que no se cometan estos actos encuentran esas dificultades que les impide consumar una labor adecuada y eficiente. Las inspecciones, visitas, revisiones se tornan complicadas por la falta de recursos económicos y de capacitación en la materia.

Si a lo anterior se suman las inconsistencias en la legislación derivadas por la falta de claridad en lo referente a qué son los delitos ambientales, su impacto y cómo clasificarlos generan también que la cooperación y asistencia entre autoridades locales, federales, nacionales o internacionales sea imposible.

Combate y eficacia

Se ha buscado especialmente su persecución desde el ámbito penal, pero también se han introducido en algunas legislaciones medidas de corte administrativo y civil, que en algunos casos buscan complementar la vía penal y en otros la sustituye por ser más efectiva en su ejecución.

Se ha buscado dar efectividad al combate de estas prácticas mediante la imposición de penas severas; pretendiendo que las mismas vayan en relación con el menoscabo que se produce en el ambiente.

De ello, es que ha surgido en tiempos recientes el tema de la responsabilidad ambiental, como otro mecanismo que genere conciencia dentro de la población mundial sobre la magnitud de este problema. Igualmente, especificar dicho concepto ha posibilitado la introducción de lo que es la remediación y la compensación como herramientas para subsanar el daño que se ha producido por la comisión de hechos ilícitos.

A nivel legislativo y sobre todo desde la parte de la imposición de las sanciones es que se ha cuestionado su efectividad. Evidentemente, en la práctica resulta complicado, ya que en muchas ocasiones la remediación o la compensación no bastan para recomponer la situación o subsanar el daño que se ha hecho. Sin embargo, son alternativas viables porque de lo contrario quedaría impune la comisión de estos ilícitos.

Habrá que ver caso por caso para saber si la remediación es posible; o bien,  si la compensación puede resultar una opción real.

Legislación mexicana

En México, la materia ambiental ha tenido un gran desarrollo, no obstante, pese a que se cuentan con diversos instrumentos normativos en los órdenes locales, estatales y federales, hasta la fecha sigue cuestionándose su efectividad.

El panorama normativo ambiental en México es muy amplio, pero destacan los siguientes ordenamientos:

  • Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • Código Penal Federal
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
  • Ley General de Vida Silvestre
  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
    Ley de Aguas Nacionales
  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos , y
  • Ley General de Bienes Nacionales

Los dos primeros están centrados justamente en la problemática de los delitos ambientales, principalmente el Código Penal Federal (CPF) que incluye un apartado especial sobre delitos contra el ambiente y la gestión ambiental:

  • actividades tecnológicas y peligrosas
  • biodiversidad
  • delitos contra la gestión ambiental, y
  • bioseguridad

El tráfico de flora y fauna se regula dentro del artículo 417 como un delito contra la biodiversidad. Igualmente, el numeral 419 prevé el tráfico de maderas. El maltrato animal genéricamente viene indicado en los dispositivos 419 Bis y 420; se prohíbe por ejemplo las peleas de perros o el daño de tortugas y mamíferos marinos.

El menoscabo de la flora, de humedales, manglares, lagunas, esteros, arrecifes está previsto en el dispositivo 420 Bis. Se contempla el transporte ilícito de residuos peligrosos en el artículo 420 Quáter. El precepto 420 Ter señala el supuesto de delito contra la bioseguridad la introducción de organismos genéticamente modificados que afecten los ecosistemas naturales.

El numeral 421 del CPF indica lo que son penas y medidas de seguridad especiales para los delitos ambientales como:

  • reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA)
  • suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo
  • reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre
  • el retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o
  • inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o esta se hubiera tenido por cumplida

 

Responsabilidad

Por lo que hace a la reparación, efectivamente desde junio de 2013 nuestro país tiene la LFRA la cual regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales y que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores sociales, ambientales y económicos.

El ordenamiento en comento define como daño al medio ambiente a la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

En concreto respecto a lo que son los delitos ambientales el numeral 54 indica que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho ilícito contra el ambiente podrá denunciarlo directamente ante el ministerio público. En el mismo precepto, se detalla que en aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) o la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, formularán denuncia también. 

Profepa presentará las querellas y otorgará el perdón en los casos de delitos contra la gestión ambiental, atendiendo a lo dispuesto por los principios de política criminal ambiental.

Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente Profepa será coadyuvante del ministerio público, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal.

Semarnat y Profepa proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que le requiera el ministerio público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.

Finalmente, es vital lo contemplado en el artículo 56 al indicar que se considerará víctima de los delitos a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el ministerio público.

Comentario final

Tal como ha podido verse a lo largo del tema de los delitos ambientales es bastante amplio y complejo e implica muchos factores a considerar. Tanto las personas físicas como las jurídicas deben estar al pendiente de lo que ocurre con el entorno.

Sin sonar melodramático, pero si no se tiene en los tiempos actuales una conciencia ambiental, el futuro de la humanidad estará en entredicho en los años por venir.

El accionar del ser humano tiene consecuencias y se debe tener como objetivo el preservar y mantener lo mejor posible el medio ambiente.

Se ha cuestionado la efectividad de sancionar ciertas conductas que menoscaban el ambiente. Por lo que, constantemente habá que seguir buscando posibles soluciones a los problemas vinculados con el medio ambiente. Existe la responsabilidad de cuidar el ambiente por la propia supervivencia del ser humano.

 


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 .  (Foto: IDC)