¿Atentan los actos de corrupción de una empresa contra los derechos humanos?

Un programa anticorrupción debe emanar de una iniciativa de integridad y responsabilidad social empresarial

En su libro ¿Por qué fracasan los Países?, James A. Robinson y Daron Acemoglu hablan del círculo virtuoso conformado por instituciones políticas y económicas inclusivas que, contrario a las extractivas, garantizan que un Estado tenga crecimiento económico sostenido.

Afirman que “la solución al fracaso político y económico de los países es transformar sus instituciones extractivas en inclusivas”. Definen a las instituciones inclusivas como aquellas que fomentan y posibilitan la participación de la población en distintas actividades económicas de acuerdo con sus preferencias y capacidades, así como la entrada de empresas nuevas a los mercados. Por su parte, las extractivas tienen como fin extraer rentas de un subconjunto para una pequeña élite. Es dando este preámbulo que la maestra Claudia García Gutiérrez, especialista en gobernanza y control interno, nos comenta el impacto que tienen los actos de corrupción en los derechos humanos.

Una empresa se consolida cuando crece como ente económico que aporta al desarrollo sustentable de su entorno (nacional, regional, internacional) porque, entre otras razones, asume su responsabilidad un papel social. Cuando logra esta consolidación no solo es generadora de riqueza para sus socios y accionistas, sino que representa, norma y organiza a un grupo de personas con fines sí económicos, pero también sociales. No pocas veces se han visto comunidades que prosperan económicamente y se sienten representadas por compañías que generan riqueza en dicha comunidad, dando empleos e influyendo en la cultura local.

Sin embargo, lamentablemente también se ha visto a corporaciones que acumulan poder y riqueza, pero carecen de políticas de responsabilidad social adecuadas y terminan minando la prosperidad y los derechos de las poblaciones donde operan.

Tal es el caso de los monopolios, donde no se permite la entrada de emprendedores y nuevas sociedades, se concentra la representación de los trabajadores en sindicatos únicos, afectan el medio ambiente y, con la acumulación de poder, generando corrupción por la falta de contrapesos, que a largo plazo termina afectando el crecimiento económico de la comunidad y se vuelve un círculo vicioso en donde impera la corrupción en detrimento de los derechos fundamentales de las personas.   

Entonces, cuando las organizaciones se institucionalizan y se consolidan como agentes del desarrollo sustentable, participan en el progreso de la sociedad. Para su subsistencia continua es indispensable que se preocupen por su influencia en las comunidades donde intervienen e implementen políticas de responsabilidad social, lo cual las convierte en instituciones económicas inclusivas.

Tener programas de protección de los derechos humanos, laborales y del medio ambiente, así como políticas anticorrupción, representa una inversión en la cultura organizacional que a mediano y largo plazo produce más rentabilidad.

Esto sucede, por la simple razón de que un Estado con una economía débil e instituciones políticas y financieras extractivas eventualmente fracasa y la prosperidad de las empresas se ve amenazada. La prueba más sólida de esto es que los países más ricos son los que tienen regímenes democráticos que respetan los derechos humanos, laborales y ambientales, tienen mercados abiertos que funcionan con normas claras y sin impunidad, así como índices de percepción de la corrupción bajos.

A su vez, esto facilita el desarrollo de entidades económicas inclusivas. Por su parte, cuando una compañía es inclusiva, demanda del Estado instituciones políticas iguales que garanticen la libre competencia con respeto a los derechos humanos, laborales y ambientales, y tengan programas efectivos de lucha contra la corrupción. Con este contrapeso se crea un círculo virtuoso.

El pacto

Afortunadamente, el nuevo milenio ha traído consigo un replanteamiento de la relación empresa–sociedad. Como organismos inclusivos, deben ser el motor de desarrollo financiero sostenido en una comunidad. En este sentido, y sin perder de vista su principal función que consiste en generar valor económico para sus accionistas, deben también hacerlo con base en estándares estrictos de responsabilidad social. Esta visión motivó a las Naciones Unidas (ONU) en el 2000, a lanzar una iniciativa de responsabilidad corporativa llamando a todas las corporaciones del mundo a sumarse a la lucha por los derechos humanos, los estándares laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

  Los ejes que propone el pacto tienen como principal cualidad la interdependencia. En el que si bien se necesitan estrategias distintas de tratamiento para cada uno, su gestión tiene impacto en el resto de los ejes. Por ejemplo, el éxito del plan medio ambiental de la empresa puede verse afectado con un mal tratamiento de los riesgos de corrupción; donde si uno de sus directivos soborna a un servidor público en un determinado órgano de gobierno para poder operar en una zona de reserva ecológica, al cometer un acto de corrupción está afectando su propia política empresarial medioambiental  y a la comunidad donde actúa y, consecuentemente, poniendo en jaque el programa de responsabilidad social en su conjunto. 

El mismo efecto tienen los actos de corrupción de las corporaciones en la preservación de los derechos humanos de la comunidad en que operen. Este primer eje del pacto tiene dos principios para las empresas:

  • apoyar y respetar la protección de los derechos fundamentales reconocidos universalmente, y
  • asegurarse de que no son cómplices de la vulneración de los mismos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, entre otras consideraciones, señala que “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”.

En este sentido, las compañías son, sin duda, un importante motor de crecimiento económico y social, sin que se deba entender a su existencia como un ente aislado de la ciudadanía sino como parte de ella.

Sin embargo, solo las organizaciones rentables pueden ser sostenibles y contribuir verdaderamente al desarrollo sostenido generando riqueza y empleo sin comprometer el desarrollo social y el medio ambiente. Es decir, la primera preocupación de alguna de estas es ser rentable, luego operar con responsabilidad. Lamentablemente, como se comentó, sobran en la historia universal registros de instituciones que se han desarrollado a costa del resto de la sociedad. 

Adicionalmente, en 2011 la ONU emite un documento en donde propone los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos3, que es una iniciativa para poner en práctica el marco para “proteger, respetar y remediar”. En él  se especifican las responsabilidades de los Estados de proteger los derechos y las libertades fundamentales, así como su responsabilidad de normar, fomentar y supervisar que las compañías también lo hagan. Igualmente, se detalla cuál debe ser su papel como órganos especializados en distintos sectores de la sociedad, cómo deben cumplir las leyes aplicables y respetar esos derechos.

Lo anterior se logra cuando el Estado tiene instituciones políticas inclusivas que garanticen el respeto y la protección de las prerrogativas y cuentan con estrategias anticorrupción que evitan la impunidad, asegurando la remediación en caso de que una corporación vulnere los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Asimismo, el gobierno debe alentar, e incluso exigir el acogimiento de medidas para gestionar el impacto de sus actividades en los derechos humanos, laborales y ambientales en los sectores más vulnerables de la sociedad. Las empresas deben asumir su papel y operar programas de cumplimiento de responsabilidad social.

En México, el artículo 25 constitucional señala que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, el social y el privado. Adicionalmente, cuenta con un Sistema Nacional Anticorrupción, particularmente la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece la posibilidad de sancionar a las morales por incumplir con ciertos programas en esta materia; además de los delitos relacionados con actos de corrupción (responsabilidad penal de las empresas) previstos en el Código Penal Federal. Sin embargo, si bien la constitución contempla, como vimos, la obligación del sector privado de contribuir al desarrollo económico nacional con responsabilidad social no existe una legislación específica que lo vincule directamente.

En relación con el segundo principio,  la mejor forma para que observen con este compromiso es establecer una estrategia clara de responsabilidad social, que incluya los cuatro ejes del pacto:

  • preservación y promoción de los derechos humanos y laborales
  • cuidado del medio ambiente, y
  • medidas anticorrupción

Para ello, es recomendable diseñar un programa que prevea acciones en su gobierno corporativo, estrategia directiva y de gestión, operaciones y cultura organizacional.

Asimismo, y no menos importante, este programa debe establecer tácticas de responsabilidad social en su relación con partes interesadas, y asegurarse, en la medida de lo posible, que sus relaciones comerciales con terceros.

Lo anterior, con los socios, clientes y proveedores, queden protegidas en las cuatro vertientes. Lo anterior se puede hacer a través de  una política de debida diligencia o due dilligence en la respectiva materia.


Debida diligencia en materia de responsabilidad social

.
 .  (Foto: IDC)

Algunas empresas, en especial aquellas que son públicas, tienen la obligación de instrumentar controles en sus relaciones con terceros. Esta revisión, usualmente cuando es con posibles socios e inversionistas, es bidireccional. La debida diligencia se realiza en distintas materias, las más comunes son en materia financiera, legal y de su gobierno corporativo. No obstante, cada vez más se han incluido elementos en materia de responsabilidad social con un enfoque hacia la integridad corporativa y sus políticas anticorrupción.

Contar con una política de debida diligencia apoya a la entidad en tres sentidos:

  • definir la política empresarial para normar la conducta de su personal en relaciones comerciales con terceros, fijando límites y responsabilidades
  • prevenir y mitigar los riesgos de lavado de dinero, trabajo de menores dentro de la empresa; en la cadena de suministro, daños al medio ambiente en sus operaciones y las de sus socios; y evitar la captura regulatoria, y
  • blindar sus operaciones y su reputación para poder ejercer su papel social como institución económica que protege, preserva y, en caso de vulneración, repara los derechos fundamentales y libertades de las personas, ya sean trabajadores, proveedores, accionistas, socios, entre otras partes interesadas



.
 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Si bien es cierto que la reglamentación debe ser ofrecida por el Estado, y que es probable que las empresas no estén dispuestas a implementar un programa de responsabilidad social de manera espontánea, también lo es que el ser socialmente responsables termina siendo más rentable.

En México, las compañías tienen la obligación constitucional de concurrir al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social. Lo anterior se logra cuando se consolidan como instituciones económicas inclusivas, asumen su papel social con seriedad y desarrollan, promueven y ejecutan programas para la protección de los derechos humanos, los estándares laborales y ambientales, y los vinculan con programas de ética corporativa y medidas anticorrupción que garanticen la remediación en caso de vulneración.

Cuando un programa anticorrupción se vincula con la protección de los derechos humanos cobra mucho sentido. Es decir, al relacionar las medidas anticorrupción al círculo virtuoso que ofrece la visión de la responsabilidad social, en donde se tiene como eje central la preservación y protección de los derechos fundamentales, la lucha anticorrupción adquiere un nuevo significado. Por lo tanto, un programa en la materia debe emanar de una iniciativa de integridad y responsabilidad social empresarial. Aislado, tiende a tener un matiz punitivo sin efectos palpables en la sociedad.