Donativos del gobierno ¿presentan aviso antilavado?

No importa si se trata de una dependencia pública federal, estatal o municipal, si la actividad supera los montos fijados en la ley, tiene que proporcionar la información y los documentos solicitados

Tenemos una asociación que recibe diversos donativos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Recientemente nos enteramos que si las donaciones exceden el umbral establecido en la ley  antilavado deberá presentarse un aviso, por lo cual le solicite a la institución la información respectiva para tal efecto, pero esta se rehúsa a proporcionarla 

Pueden negarse a darnos los datos solicitados


Conforme a los artículos 17, fracción XIII y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la recepción de donativos que sea igual o superior a las 3,210 veces el valor del UMA (271,212.9 pesos para 2019) es vulnerable  y por tanto, se deberá identificar a los clientes o usuarios y presentar un aviso mensual de la actividad.

Por su parte, el numeral 21 del mismo ordenamiento prevé que los clientes deberán entregar la información y documentación necesaria, sin establecer excepciones ni para el sujeto obligado ni para los usuarios.

Así, no importa si se trata de una dependencia pública federal, estatal o municipal, si la actividad supera los montos fijados en la ley antilavado forzosamente tiene que proporcionar la información y los documentos solicitados.

De lo contrario, la asociación deberá devolver los recursos recibidos, dar aviso a la SHCP y abstenerse de aceptar subsecuentes donativos de este organismo.