El 24 de abril de 2019 se dio a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, que entró en vigor el 25 de abril de 2019.
A través de este decreto se establecieron diversos lineamientos para las plataformas como Uber o Didi que prestan servicios de transporte privado especializado; ahora estas plataformas deberán observar las siguientes reglas:
- los autos tendrían que tener un costo de factura de origen de al menos 250 mil pesos
- especificar a los usuarios los factores de composición y variación de tarifas durante cada trayecto, así como las modificaciones al cambiar de destino inicial o en viajes “multidestino”
- no podrán:
- recibir pagos en efectivo, mediante tarjetas prepagadas no bancarias o monederos electrónicos
- realizar base o sitio para prestar el servicio, y
- utilizar de manera indebida la vía pública
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- se podrá restringir o prohibir, según lo considere necesario (discrecionalmente) el servicio de otros vehículos matriculados en otra entidad federativa que presten este tipo de servicios en la CDMX, y
- se les realizará una validación vehicular anual que consistirá en una revisión documental y un proceso de inspección físicomecánica. Al respecto, el chofer no podrá operar el auto si la licencia no fue registrada durante esta validación
De no cumplir con estas restricciones, no podrán circular y los vehículos serán remitidos a los depósitos, de conformidad en el artículo 254 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.
Si bien, es positivo que el gobierno de la CDMX regularice a este tipo de servicios para evitar abusos en contra de los usuarios, la carga administrativa y económica la recibirán los conductores y no las plataformas, lo cual es lamentable, pues mientras aquellos disminuyen sus ganancias, las compañías siguen aumentando las suyas.