Autorregularización antilavado: ¿perdón o confesión?

El SAT dio a conocer los pormenores del programa, pero este genera muchas inquietudes

.
 .  (Foto: iStock)

El 16 de abril de 2019 se publicaron en el DOF las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización para sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entrarán en vigor el 19 de junio de 2019.

Estas tienen como finalidad establecer la forma, los términos y los procedimientos que los denominados “sujetos obligados” que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), deberán observar para auto regularizarse en el cumplimiento de sus obligaciones del periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mediante la implementación de programas que se presenten al SAT para su autorización.

Desde que entró en vigor la LFPIORPI, esta ha significado un reto para la sociedad, toda vez que en ella se conjuntan una serie de elementos que suscitan controversia, ya que es una ley que pretende regular conductas específicas, pero lo hace mediante una técnica legislativa deplorable porque usa términos ambiguos, eso genera que los sujetos obligados se ubiquen en un estado de incertidumbre y este programa de regularización parece seguir esa misma línea, nos menciona el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.

Origen

El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF el Paquete Económico para este año y en concreto en la LIF 2019; dentro de su artículo décimo cuarto transitorio se incluyó un esquema de “auto regularización” para que quienes no están al corriente en sus obligaciones de prevención de lavado puedan ponerse “al día”.

La LFPIORPI en términos generales, es una de las legislaciones que no ha logrado que quienes deben cumplir determinadas obligaciones lo hagan. En gran medida eso se debe a las deficiencias que tiene de origen; se le considera más una ley de corte “fiscalizador” que “preventivo”. Igualmente, los supuestos de las actividades vulnerables pretenden ser tan detallados que lo que consiguen es generar dudas en la práctica sobre si realmente se actualiza o no el contenido normativo.

El cumplimiento de ciertas obligaciones como el llenado de avisos, su posterior “presentación” en un sistema, la elaboración de manuales de buenas prácticas, capacitación y en especial recabar y resguardar la información han representado una labor titánica para los sujetos obligados.

A lo anterior, debe sumarse el desconocimiento de la legislación que ha ocasionado un “efecto espejo”, pues por una parte los individuos obligados son omisos en el cumplimiento y por el otro, las autoridades aplican (cuando lo hacen) indebidamente las sanciones.

Ante ese escenario, la facilidad introducida en la LIF ha suscitado bastante incertidumbre desde su publicación, debido en primer lugar, a si era correcta su inclusión en dicho ordenamiento; ya en entregas anteriores hemos analizado si es una norma viciada o no, (le recomendamos escanear el código QR que aparece en este apartado bajo el nombre: Auto regularización en antilavado ¿inconstitucional?, para conocer más al respecto), pero ahora lo preocupante es su puesta en operación.

¿Automático o con autorización?

Para conseguir la autorización del programa de auto regularización, los sujetos obligados deberán presentar su solicitud por medio del portal antilavado (SPPLD), dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de las disposiciones (31 de julio de 2019), manifestando bajo protesta de decir verdad su voluntad de corregir su situación, adjuntando lo siguiente:

  • descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales omitidos de la LFPIORPI, el Reglamento y las Reglas de Carácter General (RCG)
  • detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o la inobservancia
  • descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que estas correctivas incluyan la presentación de avisos, solo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes correspondiente
  • al presentar los avisos, se tendrá que señalar en el campo de “Referencia” la palabra “Programa regula”; y
  • la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia (que más adelante se señalarán)

El programa de auto regularización deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que concluyeron los 30 días hábiles referidos.

La autorización del programa de auto regularización, podrá ser a través del SPPLD, sin que ello restrinja las facultades de verificación del SAT, o el seguimiento o supervisión de cumplimiento.


.
 .  (Foto: IDC)

Escenarios

Ante lo anterior, pueden presentarse diversos supuestos sobre cuándo solicitar el programa de auto regularización; las disposiciones contemplan el caso de cuando ya hay ejercicio de facultades por parte de la autoridad. 

Si alguna unidad administrativa del SAT ha iniciado el ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de la LFPIORPI, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre que presente por escrito la solicitud de autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora, antes de que concluya la revisión que le iniciaron.

Tratándose de procedimientos de verificación concluidos con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general, el sujeto obligado podrá adherirse al programa, siempre que presente por escrito la autorización de este ante la unidad administrativa correspondiente.

 

.
 .  (Foto: IDC)

Improcedencia

Son causales de rechazo del programa:

  • no estar dado de alta en el padrón de sujetos obligados
  • los datos manifestados en dicho padrón no estén debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las RCG
  • el sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la LFPIORPI durante el año 2019, o
  • que constituyan la comisión de un delito previsto por la ley antilavado

En este rubro destaca que no es posible regularizarse si el sujeto no está dado de alta en el registro; eso cierra el espectro para quiénes son susceptibles de que les aplique el programa.

Ante ello sería importante conocer si el incumplimiento de las obligaciones tiene su origen en que los sujetos obligados ni siquiera se han dado de alta en el sistema o si lo han hecho y han sido omisos pese a estar registrados.

Condonación

El SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la LFPIORPI, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización. Para acceder a la condonación se deberá presentar por escrito la “solicitud de condonación” en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT que corresponda a su domicilio, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el lapso del programa de auto regularización, si cumplen los siguientes requisitos:

  • corrección total de las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa y que hayan sido materia de este, y
  • periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que la impuso

Una vez presentada la solicitud, el SAT verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha de presentación de su solicitud de condonación.

La autoridad informará al sujeto obligado, en un término no mayor a 30 días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente su solicitud. La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Además, se desechará cuando:

  • la determinación de las multas a condonar derive de actos u omisiones que impliquen
    • existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la LFPIORPI, o
    • irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto en la ley antilavado
  • se haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente
  • que a la fecha de su solicitud, se haya efectuado el pago de la multa a condonar
  • se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia de las disposiciones legales, o
  • incumplimiento con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa

El SAT supervisará en cualquier momento el grado de avance en el cumplimiento del programa de auto regularización.

¿Riesgo?

Una vez analizado el panorama general de cada uno de los puntos torales que contienen estas disposiciones, surge la pregunta obligada: ¿Presentó la solicitud para el programa de auto regularización? Interrogante no menor y que si deseáramos emplear una respuesta universal está sería: “depende”, toda vez que contestar afirmativa o negativamente a semejante duda implica un riesgo considerable.

Aprobar o negar el programa es una facultad discrecional de la autoridad, si bien existen, como se han descrito en líneas anteriores, causales de rechazo y/o de improcedencia, como siempre ha sido en esta materia, la autoridad “tiene el sartén por el mango” y esta facilidad puede convertirse sencillamente en una “espada de Damocles” contra los sujetos obligados incumplidos.

A los mexicanos nos gusta usar refranes o frases populares en el día a día para describir de manera un tanto irónica la realidad y encontrar cierto alivio ante escenarios complejos o poco atractivos o estimulantes.

Si esta facilidad introducida en la LIF 2019 resulta un estímulo para que los sujetos obligados se regularicen la respuesta sería no, pues lo que hace es abonar a la incertidumbre en la que ya viven aquellos que “potencialmente actualizan” las hipótesis contenidas en la legislación de prevención de lavado de dinero.

Desde su entrada en vigor, la LFPIORPI siempre produjo temor por la serie de deberes que contiene, que implican una carga administrativa significativa y en especial por las terribles multas y sanciones por el incumplimiento de las mismas. Sin embargo, la deplorable técnica legislativa con la que fue consumada la legislación (LFPIORPI, RLFPIORPI y las RCG) han creado un escenario de incertidumbre en el que los sujetos obligados deben decidir si “arriesgarse” a ser sancionados, si es que cumplen con sus obligaciones o “esperar a pasar inadvertidos” y que la autoridad no los castigue.

La introducción de este programa de regularización viene a demostrar varios puntos importantes del escenario nacional ante la prevención del lavado de dinero.

El primero de ellos, es que las autoridades no contaban con tanta información como se pensaba respecto a las personas que están obligadas a cumplir en la materia, pues este programa les permitirá tener cifras más exactas de eso. Si eso se debe a una falta de investigación, diligencia o labor de “inteligencia”, la autoridad podría darnos la respuesta.

El segundo punto es que nuevamente, al igual que las administraciones anteriores, la LFPIORPI más que un instrumento de prevención es un arma de fiscalización. Que mejor cuando el primer auditor es el propio sujeto obligado, que tendrá que “hacer un acto de contrición, aceptar su culpa y esperar que sea perdonado por su ofensa cometida”. No obstante, la autoridad podrá decirnos: “más vale prevenir que lamentar”.

Un tercer punto sería la famosa frase: “más vale tarde que nunca”. A nivel internacional la calificación de México en cuanto a la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo ha sido mala, imponer estas medidas y comenzar a imponer sanciones mejoraría el cómo nos ven en el escenario internacional. Sin embargo, a nivel local vemos constantemente que la legislación no atiende a la realidad, los umbrales en ciertas actividades vulnerables no son adecuados, las cargas administrativas son significantes y el conocimiento de la materia es casi nulo.

Si nuestras autoridades deseaban atender a las recomendaciones internacionales, bien valdría la pena que hicieran caso a la última evaluación hecha por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en donde se solicita la introducción de la colegiación obligatoria, la cual serviría para que tanto abogados como contadores, que son quienes han tomado un papel importante en esta materia, estén realmente capacitados y apoyen a los sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto se mejore en la prevención de este ilícito y se mejore la calificación de nuestro país en la esfera internacional.

Un cuarto punto que también entrega este programa es que fomentará el surgimiento de “expertos en la materia”, charlatanes que sin ningún tipo de ética profesional ofrecerán sus servicios a los sujetos obligados que quieran presentar su solicitud con el único propósito de obtener un beneficio económico. Se recomienda tener mucho cuidado en este aspecto porque si la autoridad niega el programa la consecuencia inmediata será la imposición de sanciones.

Finalmente, podemos invocar “que se siembra lo que se cosecha” y es que estas disposiciones solamente son un eslabón más en una ya larga cadena de errores que nuestras autoridades han cometido en lo relativo a la prevención del lavado de dinero; sigue sin solventarse el problema real y el hecho ilícito sigue cometiéndose. Y también “quien siembra vientos, cosecha tempestades”. El pronóstico del clima no luce alentador porque para saber si conviene aplicar para este programa se deberá hacer el ejercicio de empatía con la autoridad y ponderar qué es mejor, que el sujeto obligado esté “al día” de sus obligaciones o “sancionarlo” con una multa.

Como puede verse estas disposiciones fallan en su propósito ya desde antes de entrar en vigor, siguen abonando al clima de incertidumbre, el cual puede ser aún peor de aprobarse los cambios legislativos que están “sembrados” en el poder legislativo.