Reducción de capital y reembolso, ¿iguales?

La disminución del patrimonio de una sociedad puede originarse por causas distintas a la amortización de acciones

.
 .  (Foto: iStock)

En la práctica suele utilizarse indistintamente disminución de capital y reembolso de acciones, lo cual es incorrecto, por que son figuras distintas que no pueden usarse como sinónimos. A continuación se señalan sus particularidades.

Disminución de capital

El hecho de que los integrantes de una sociedad decidan aminorar el monto de su capital social, puede derivarse de distintas causas, a saber:

  • disminución del valor nominal de las acciones
  • reembolso de su aportación
  • liberación por exhibiciones no realizadas, o
  • absorción de pérdidas

Como se advierte, la reducción de capital es el género y el reembolso de acciones es la especie, lo que significa que no todo recorte de capital implica un reembolso de acciones o partes sociales.

De acuerdo con el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), toda empresa puede aumentar y disminuir su patrimonio observando ciertos requisitos exigidos según su naturaleza.

Sociedad anónima 

En el caso de una SA, los numerales 182, fracción III y 190 de la LGSM disponen que se acordará a través de una asamblea general extraordinaria, en donde deberán estar representadas por los menos las tres cuartas partes del capital y la disminución deberá ser resuelta con voto favorable de quienes representen la mitad de la tenencia accionaria.

Además, como lo indica el precepto 194 del mismo ordenamiento, deberá ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio.

Sociedad de responsabilidad limitada 

Conforme a los dispositivos 77, 78 y 83 de la LGSM, la reducción se decidirá por la asamblea de socios, cuya resolución se tomará por la mayoría de votos que representen el 75 % del peculio.

Sociedad por acciones simplificada

Los artículos 264, fracción IX y 266 de la LGSM, determinan que las variaciones de capital deberán ser tomadas en la asamblea de accionista por la mayoría de votos presentes. En caso de ser un ente unipersonal, el socio único autorizará la disminución, pues se considera el órgano supremo de este.

Publicidad

Cuando la reducción de capital se realice por el reembolso a los miembros o se les libere por la falta de pago de sus aportaciones, deberá publicarse un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, según lo indica en numeral 9o. de la LGSM, con independencia de la obligación de inscribirla en el libro de variaciones de capital que a efectos lleve la compañía, como lo dispone el numeral 219 de la misma legislación.

Oposición de acreedores

Debido a que el capital de una empresa constituye una garantía que ampara las obligaciones contraídas con sus acreedores, estos últimos conjunta o separadamente pueden oponerse judicialmente respecto a la disminución del acervo de la entidad. Para ejercitar la acción deberá tramitarse en vía sumaria desde el día en que se haya tomado la decisión hasta cinco días después de su última publicación. El efecto será que se suspenda la disminución hasta en tanto no se pague el crédito, se garantice a satisfacción del Juez o cause ejecutoria la sentencia que declare infundada la oposición.

Capital variable 

Si la reducción se realiza sobre el capital variable de la sociedad, se observarán las reglas contenidas en el capítulo VIII de la LGSM, esto es, que el aumento o disminución de la porción variable no implica una modificación estatutaria; en consecuencia, para su aprobación no requieren reunión de la asamblea general extraordinaria y por tanto protocolización.

 Lo anterior se reafirma con el siguiente criterio: SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: III.1o.A.29 A, Tesis aislada, Registro: 2011605, mayo de 2016.

 Sin embargo, aunque la ley y diversos criterios no exijan como formalismo que estas alteraciones sean protocolizadas, de conformidad con los dispositivos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el 200 de la LGSM, las actas de asamblea son documentos de carácter privado que solo surten efectos frente a sus miembros hasta que se elevan a escritura ante un fedatario, porque hasta ese momento toman la calidad de un documento público.

 Así, para que la reducción del capital (aún en la parte variable) tenga eficacia frente a terceros se recomienda se protocolice, como lo establece la tesis denominada: ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. PRODUCEN CONVICCIÓN Y EFICACIA PROBATORIA FRENTE A LA AUTORIDAD HACENDARIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PROTOCOLIZAN, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XVI, p. 1234, Materia Administrativa, Tesis: XIC.2o.64 A, Tesis Aislada, Registro 186696, julio de 2002

Reembolso de acciones

Esta figura se actualiza como consecuencia del ejercicio del derecho de retiro por parte del socio o del de exclusión por cuenta de la sociedad; cualquiera que sea el supuesto, en las sociedades de capital fijo, se podrá retener la aportación y el dividendo del accionista separado hasta que concluya las operaciones que tuviere pendientes a esa fecha, según indica el dispositivo 15 de la LGSM.

 Además, como ya se explicó en párrafos precedentes, al devolverse la aportación recibida del socio, es claro que se disminuye el capital, y si versa sobre la porción fija deberá acordarse en asamblea extraordinaria. Por lo contrario, si el accionista solo tiene participación en el capital variable podrá ser aprobado en asamblea ordinaria, pero el retiro de las aportaciones no surtirá efectos sino hasta el final del ejercicio anual en curso si se hizo antes del último trimestre y hasta el fin del ejercicio siguiente si se hiciere después; así mismo, el accionista no podrá separarse de la entidad si su retiro genera que el capital se reduzca al mínimo (arts. 220 y 221 LGSM).

 A su vez, el numeral 135 de la LGSM prevé la reducción del capital social mediante la determinación por sorteo de las acciones a las que se les reintegrará su importe invertido, mismo que se hará ante notario o corredor público.

 Por  último, existe un supuesto en que la devolución de las aportaciones de los socios no generará la disminución del capital, conocida por amortización de acciones por utilidades repartibles, regulada en el precepto 137 de la LGSM.

En este caso, el accionista ya no formará parte de la empresa pero sus aportaciones se devuelven mediante dividendos de los siguientes ejercicios; para tal efecto, se destruirán los títulos accionarios correspondientes y se emitirán “acciones de goce” para que tenga derecho a dichas utilidades, observando las siguientes reglas:

  • debe estar autorizada en los estatutos
  • ser decretada por asamblea general
  • solo podrán amortizarse las acciones íntegramente pagadas
  • la sociedad conservará por el término de un año el precio de las acciones sorteadas y, en su caso las acciones de goce; si vencido este plazo no se presentan los tenedores de las acciones reembolsadas a recoger su precio, aquel se aplicará a la sociedad y estas quedarán anuladas, y
  • las acciones de goce podrán tener derecho al voto, así como a las utilidades líquidas después de que se haya pagado a las otras acciones el dividendo señalado en el contrato social.