¿Tercero puede solicitar la disolución de una empresa?

Lo recomendable es contratar los servicios de un experto en la materia para la gestión del juicio

Somos proveedores de una compañía, sin embargo, desde hace más de un año no nos ha pagado la mercancía entregada argumentando que ya no están activos y que no tienen liquidez, pero que aún no deciden si disolver la sociedad 

Puedo solicitar su disolución ante un juez para que me paguen



No, de una interpretación del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se advierte que existen tres formas de disolución de una sociedad, a saber:

  • de pleno derecho, por la expiración del término fijado
  • resolución judicial o administrativa; por ejemplo, la sentencia que decrete la disolución de la empresa por la comisión un delito, como lo indica el numeral 11 del Código Penal Federal, y
  • acuerdo de la asamblea general, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en la LGSM

Así, un tercero no tiene injerencia en las decisiones de la compañía, porque solo sus miembros son quienes pueden deliberar respecto de su rumbo; no obstante, existe la figura procesal de concurso mercantil.

Al respecto, los artículos 9o., fracción II y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles disponen que cualquier acreedor puede demandar la declaración judicial de concurso mercantil de su deudor cuando a la fecha de la solicitud:

  • las obligaciones vencidas representen por lo menos el 35 % de todas las contraídas por el comerciante y tengan más de 30 días de vencimiento, y
  • no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80 % de los pasivos contraídos

En consecuencia, de cumplir con los anteriores requisitos ustedes podrán iniciar un procedimiento de concurso mercantil, siendo recomendable que contraten los servicios de un experto en la materia para la gestión del juicio.