A través de diversos criterios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado quién es la autoridad competente para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias por la probable comisión de delitos de procedencia ilícita.
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Conforme al amparo en revisión 1231/2017, es inconstitucional el bloqueo de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando su origen no devenga del cumplimiento a una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México.
A su vez, al resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, determinó la invalidez, entre otros, del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en razón de que estimó que el ministerio público no puede por sí ni por la simple solicitud de la policía ordenar el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, dado que son medidas tan invasivas de los derechos de propiedad que requieren la intervención de la autoridad judicial.
Por su parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a través del acuerdo general 5/2019, creó el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, que entre otras facultades, podrá asegurar activos financieros, tales como cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
De las anteriores determinaciones se concluye que serán autoridades competentes para bloquear cuentas:
- la UIF solo cuando provenga de una solicitud de una autoridad y organismo extranjero, en cumplimiento de compromisos internacionales
- los jueces federales adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, a petición de la Fiscalía General de la República, como resultado de la denuncia presentada por la UIF en cualquier caso que considere la probable comisión de un delito delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita