La fe pública es cuando una afirmación contenida o no en un instrumento se tiene como verdad frente a las personas. La fe pública más conocida es la notarial; sin embargo, no es la única, sino que se trata de un tema bastante amplio, .
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Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española la fe pública es la “autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario”.
La fe pública es originalmente un atributo del Estado, que se ejerce a través de los órganos estatales. Por disposición de la ley los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque no forman parte del Poder Ejecutivo sí son vigilados por este. Así, por medio de la fe pública se garantiza que son ciertos los hechos que interesan al derecho.
De ahí que deba considerarse como una garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, porque al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuyendo así al orden público, a la tranquilidad de la sociedad y a dar certeza jurídica.
Cabe señalar que un documento levantado ante un fedatario público solo cubre la veracidad intrínseca de la declaración levantada ante la fe de este, es decir únicamente se limita aquello que ve, oye o percibe con sus sentidos el funcionario, por lo que puede admitir prueba en contrario.
Como indicamos la fe pública más conocida es la del notario público; sin embargo, existen otros funcionarios que por disposición expresa de ley la denotan, por lo cual se habla de fe pública notarial, administrativa, registral, judicial y consular, entre otras.
En la práctica generalmente se recurre al Ministerio Público (MP) como funcionario que puede dar fe de ciertos hechos (principalmente cuando se consideran que pueden constituir delitos), empero de acuerdo con el nuevo sistema acusatorio que se encuentra plasmado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el MP carece de fe pública, en tanto que sus actuaciones son válidas y certificadas por un Juez de Control. Si bien durante la etapa de investigación el MP puede levantar actas de hechos, estas carecerán de valor de no ser presentadas y avaladas como pruebas ante el Juez de Control. Esto en tanto que el MP es parte un juicio penal y la legalidad de sus actuaciones es calificada por el Juez de Control.