Desde épocas antiguas el ser humano ha impuesto determinadas sanciones a sus pares por la comisión de hechos que son considerados como conductas contrarias al orden social o que pueden generar un impacto negativo en un individuo o en una colectividad.
Las sanciones son tan antiguas como el hombre, ya que se originan debido al afán de corregir comportamientos atípicos o subsanar ciertos hechos. Todas las sociedades que ha conocido la historia han introducido un sistema de sanciones a determinadas acciones que son connotadas como contrarias al orden prefijado. Dichos “castigos” han variado y han sido moldeados muchas veces al tipo de sociedad. Algunos se han tenido como inhumanos y por lo tanto suprimidos porque terminan atentando contra la persona o le generan un daño mayor.
Originalmente, esas conductas contrarias o “desviaciones al orden” se han denominado delitos o crímenes, pero estos dos términos no pueden ser usados como sinónimos, cada uno de ellos tiene su significado particular, al respecto el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., expone los siguientes puntos sobre esta problemática.
¿Crimen o delito?
Se debe partir primeramente de la cuestión social, pues “donde hay sociedad, hay derecho”. Efectivamente, términos como “crimen” y “delito” son empleados indistintamente, pero en realidad entrañan puntos diferentes. Suele considerarse que el delito es género y el crimen es especial y mucho más grave, sin embargo, dicha apreciación no es del todo completa, pues no es lo mismo la conducta socialmente reprochable a la conducta jurídicamente sancionable.
El idioma español tiene un vocabulario mucho más extenso que otras lenguas, en especial aquellas de origen sajón y cada palabra tiene su significado, más allá de que por cuestiones de estilo nos guste recurrir a sinónimos con conceptos similares para evitar ser reiterativos, pero la diferencia va más allá de la cuestión lingüística.
Los crímenes y los delitos devienen de contextos diferentes. La criminología es la que se dedica justamente al estudio de conductas antisociales, es decir, los crímenes. Por su parte, el derecho penal es el que se enfoca al análisis de los delitos. Por lo que se puede afirmar que uno se vincula con la parte social y otro con la vertiente jurídica.
Esas conductas antisociales (crímenes) que se incorporan a un cuerpo normativo son los denominados delitos, y por la comisión de ese hecho es que se castiga al responsable, y ese término es llamado “pena”. Ahora es un principio básico del Derecho que “no hay pena sin ley”. De ahí que se sostenga que no es lo mismo la conducta socialmente reprochable (crimen) a la conducta jurídicamente sancionable (delito).
Incluso, dentro del mismo espectro jurídico se incluyen las famosas “infracciones” las cuales a diferencia de los delitos se centran en lo que son faltas a la normatividad de carácter administrativo, es decir, violaciones que no alcanzan un grado de severidad tan alto para ser sancionadas por el Derecho Penal pero sí por el Derecho Administrativo.
¿Castigo, sanción o pena?
Una vez establecida la distinción entre esos dos conceptos se puede partir a lo que es justamente el “castigo” o “sanción” por la comisión de esa conducta. Nuevamente, se puede partir que no es lo mismo el aspecto social que el jurídico, ya que siendo estrictos en la legislación no se ubican castigos sino sanciones que, en el ámbito jurídico suelen denominarse penas. Los castigos suelen tener una connotación más social o incluso moral.
Las penas consisten en la privación o restricción de bienes jurídicos prevista en una ley e impuesta por un órgano jurisdiccional competente. Tradicionalmente, este concepto ha sido vinculado con el Derecho Penal, pero no se limita solamente a este, toda vez que materias como el Derecho Administrativo también tiene una vertiente “sancionadora”.
En materia penal, en ciertos delitos por su magnitud inclusive se impone tanto una “pena” como una “sanción económica”. No es lo mismo la “sanción” que se impone por cometer un delito que por una infracción. Estas últimas como se ha expresado en líneas previas consisten en faltas menos gravosas y por lo general consisten en el pago de una sanción de carácter económico, es decir, una multa.
¿Mezcla defeña o defectuosa?
No atender con lo estipulado en las leyes de carácter administrativo implica el tener que hacer frente a una sanción. En la Ciudad de México en fechas recientes ha venido a desencadenar polémica las últimas modificaciones efectuadas al Reglamento de Tránsito y que han conllevado a la necesidad de explicar el tema motivo del presente artículo.
El 19 de marzo de 2019 se publicaron en la gaceta oficial de dicha entidad cambios significativos en especial se hicieron variaciones en lo relativo a las sanciones por la comisión de infracciones a la normatividad.
Destaca la incorporación de “trabajos a favor de la comunidad”, en particular lo previsto en el artículo 64 que contempla que las sanciones establecidas por infringir el reglamento serán de carácter monetario, o bien, cuando así lo establezca la sanción correspondiente, de amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, remisión de vehículos a depósito, puntos de penalización a la licencia y trabajos a favor de la comunidad.
Dicho precepto también especifica que estos trabajos serán supervisados por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y consistirán de manera enunciativa mas no limitativa en las siguientes:
- limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios o de los bienes dañados
- realización de obras de ornato, balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común
- impartición de pláticas a vecinos o de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor
- participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que organice la alcaldía en donde se haya cometido la infracción; y
- las demás que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno en coordinación con la Secretaría
Para su cumplimiento los infractores se presentarán ante la unidad administrativa competente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que inicie su procedimiento administrativo conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; para ello, consultarán actividades, horarios y espacios disponibles en la dirección electrónica: http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/.
Por este escenario es que se generan dudas sobre si este denominado trabajo a favor de la comunidad es una pena corporal.
¿Es realmente el trabajo a favor de la comunidad una alternativa válida en estos casos como lo enuncia el Reglamento de Tránsito o es una pena que degrada la dignidad de las personas? Esa es una primera interrogante que surge del escenario que han introducido esas modificaciones del legislador local.
Al respecto, destaca que el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad.
Detallando únicamente que si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas. Igualmente, a nivel local la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México prevé en su numeral 27 que el derecho a la integridad personal implica la protección contra cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, y económica la privación arbitraria de la vida y la libertad, la trata de personas en todas sus formas, las desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, los crímenes de odio, los feminicidios, la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes y la violencia institucional.
De los citados ordenamientos se desprende que por una parte las autoridades administrativas pueden aplicar el trabajo a favor de la comunidad como una sanción, pero también destaca que no pueden existir penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, es justamente este último término el que puede constituir un punto de controversia.
Para muchos este trabajo a favor de la comunidad representan un menoscabo a la dignidad, ya que pueden actualizarse supuestos en los que una figura pública deba cumplir con esta sanción y ello puede ser motivo de escarnio público en su contra. Si bien, puede afirmarse que la imposición de esta sanción atiende a que debe resarcirse el daño generado a la sociedad por esa infracción, la línea es muy delgada porque puede ser degradante para ciertas personas, que por su contexto pueden verse afectadas.
Situación similar ocurre si la persona no tiene la capacidad de desarrollar el trabajo que se le estará encomendando o si al intentar llevarlo a cabo no cumple con las expectativas esperadas, ¿tendría que realizarlo de nueva cuenta? Porque si bien el reglamento contiene un listado, eso no significa que todos puedan cumplir con algunas de esas tareas.
Puede que la norma parta de una premisa correcta al buscar que no se lleven a cabo infracciones, pero la imposición de este tipo de sanciones puede desencadenar problemas.
Una vía adecuada para incorporar el trabajo comunitario es que este fuera una alternativa al pago de la multa por parte del infractor, porque este puede preferir pagar cierta cantidad que efectuar una actividad que desconoce. Al respecto, versa la tesis aislada de rubro: TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O SERVICIO COMUNITARIO. LA CONMUTACIÓN DE LA MULTA IMPUESTA POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL EFECTO DE ESTUPEFACIENTES POR AQUELLA SANCIÓN, NO OPERA DE PLENO DERECHO O AUTOMÁTICAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, p. 2847, Materias Penal y Administrativa, Tesis: XXX 3o.10 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2019480, marzo de 2019.