Derecho a la justa indemnización por daño moral

No se debe limitar por topes cuando deviene de un daño moral

 El mobbing se manifiesta por medio de acciones para infundir temor o desilusión en un colaborador hacia su labor.  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

El daño moral es aquel que sufre una persona a causa del hecho dañoso, en sus derechos de personalidad, como el decoro, prestigio, honor, buena reputación, consideración social, etc.

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Como consecuencia del perjuicio moral ocasionado, la legislación civil reconoce la reparación del daño, misma que debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, el pago de daños y perjuicios.

Al respecto dicha reparación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no puede fijarse un tope a la indemnización, pues el juez es quien debe definir la cuantía, con base a las circunstancias del caso concreto, como lo son:

  • la naturaleza del hecho dañoso
  • los derechos lesionados
  • el grado de responsabilidad del causante
  • si se causó incapacidad y tipo de esta
  • el grado y repercusión de los daños causados, y
  • los usos y las costumbres del lugar en donde se causa el daño

Así, al resolver los amparos en revisión 097, 5114 y 5116, todos de 2018, señaló que la limitación prevista en el artículo 1900 del Código Civil del Estado de Hidalgo que indica que la indemnización por daño moral en favor de la familia de una víctima que muere, no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil, es inconstitucional, porque transgrede el derecho a la justa indemnización, pues fija el importe mediante topes sin atender a las características del acto.

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