Quién puede verificar a los establecimientos mercantiles en la CDMX
Se delimitaron las funciones de verificación para diversos sectores.
Corporativo
Se dio a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de junio de 2019, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, que regresa a las alcaldías las facultades eliminadas en 2010 con la creación del Instituto de Verificación Administrativa (Invea).
Ahora el Invea y las alcaldías tendrán competencia concurrente para realizar visitas de verificación en las siguientes materias:
- preservación del medio ambiente y protección ecológica
- mobiliario y desarrollo urbano
- turismo, y
- transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga
Por su parte, las alcaldías de forma exclusiva podrán ordenar verificaciones en materia de:
- anuncios
- cementerios y servicios funerarios
- construcciones y edificaciones
- desarrollo urbano
- espectáculos públicos
- establecimientos mercantiles
- estacionamientos públicos
- mercados y abasto
- protección civil
- protección de no fumadores
- protección ecológica
- servicios de alojamiento, y
- uso de suelo
La delimitación de la competencia en materia de desarrollo urbano, se establecerá en el Reglamento de Verificación Administrativa de la CDMX, tendiendo el gobierno un plazo de 180 días a partir de la aprobación de la ley para emitirlo.
Por último, la ley entró en vigor el 13 de junio de 2019, abrogándose la publicada el 26 de enero de 2010; sin embargo, todos los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha, continuarán resolviéndose con la normativa anterior.