Sociedad disuelta ¿puede reanudar actividades?

Cuando una compañía se disuelve mantiene su existencia y personalidad jurídica pero exclusivamente para su liquidación

La empresa de la cual soy socio, inició el proceso de liquidación desde hace más de un año, pero solo se hicieron las diligencias tendientes a obtener la protocolización de la asamblea donde se acordó la disolución y su inscripción en el Registro Público de Comercio, sin que a la fecha se haya concluido el proceso 

Es posible que reanude actividades



Como lo dispone el artículo 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), cuando una compañía se disuelve por alguna de las causas señaladas en la ley, o bien, por la decisión que tomen los integrantes, esta mantiene su existencia y personalidad jurídica pero exclusivamente para su liquidación.

De modo que ya no puede continuar explotando su objeto social, pues solo realizar aquellas operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo del ente, cobrando los créditos, vendiendo los activos y liquidando las deudas para repartir el remanente entre los accionistas; de lo contrario, los administradores o liquidadores que ejecuten los actos serán solidariamente responsables de las operaciones efectuadas.