Qué son las Unidades de Verificación

Naturaleza y funciones de estos organismos

El IMEF recomienda al próximo mandatario una revisión de la fórmula de determinación del precio de la gasolina para hacerla más transparente al consumidor.
 El IMEF recomienda al próximo mandatario una revisión de la fórmula de determinación del precio de la gasolina para hacerla más transparente al consumidor.  (Foto: iStock)

Hoy en día las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) ha cobrado gran importancia en diversos sectores, ya que regulan las especificaciones y metodologías que deben de cumplir los bienes y servicios que se comercializan en el país.

El artículo 3o., fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) las define como “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.

Así, las NOM’s permiten establecer parámetros evaluables para garantizar que los productos y servicios no constituyen un riesgo para la seguridad de las personas, los animales o el medio ambiente, existiendo actualmente cerca de 800 disposiciones.

Ante la labor titánica que implica verificar su cumplimiento, las autoridades se han auxiliado de diversos organismos de evaluación, tales como las Unidades de Verificación, pero ¿cómo operan? A continuación sus particularidades.

Concepto

La LFMN las define como la persona física o moral que realiza actos de verificación, entendiéndose a estos como la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición de pruebas de laboratorio o examen de documentos.

Por su parte la NMX-EC-17020-IMNC-2014 indica que son aquellas que llevan a cabo evaluaciones en nombre de clientes privados o autoridades públicas con el objetivo de proporcionar información sobre la conformidad de una NOM.

Acreditación

Conforme al numeral 70 de LFMN, los entes de deseen actuar como unidades de verificación necesitan ser acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación para autentificar su competencia técnica y confiabilidad para evaluar la observancia de las NOM’s.

Requisitos

Para obtener la autorización las unidades de verificación deberán cumplir, además de las previstas para cada sector, con las condiciones señaladas a continuación:

  • ser una entidad legal, de manera que puede ser considerada responsable de todas sus actividades
  • contar con un seguro o fondos para cubrir las responsabilidades de sus operaciones
  • disponer de documentación que describa sus actividades y las condiciones contractuales bajo las cuales presta sus servicios
  • emplear a un número suficiente de personas que posean las competencias requeridas, incluyendo cuando se a necesario, la capacidad de emitir juicios profesionales, y
  • disponer de instalaciones y equipos adecuados y suficientes para permitir que se realicen todas las actividades asociadas con la verificación

De ser cumplida satisfactoriamente la acreditación será aprobadas por la Secretaría de Economía (SE).

Proceso de verificación

Una vez acreditadas, las unidades de verificación podrán, a petición de la parte interesada, evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas, mediante el muestreo, medición o examen de documentos.

Para tal efecto, deberán utilizar los métodos de verificación definidos en las NOM’s, y cuando no estuvieren normalizados, los procedimientos deberán ser apropiados y estar completamente documentados.

Como resultado de la evaluación emitirán un “dictamen de verificación”, que deberá incluir, además de los elementos adicionales de acuerdo con cada tipo de NOM, la identificación de unidad emisora, fecha de emisión, identificación única, fecha de verificación, normas  evaluadas, firma de aprobación por el personal autorizado, declaración de conformidad y resultados de la verificación.

Apelaciones

El dictamen realizado será reconocido por las autoridades competentes así como por los organismos de certificación; sin embargo, las unidades deberán contar con un proceso documentado para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre las quejas y apelaciones.

Acusará de recibo la queja o apelación y será revisada por personal que no haya participado en las actividades de verificación. Una vez tomada la decisión se le hará del conocimiento del interesado.

Sanciones

Como lo indica el precepto 112-A de la LFMN, en caso de que no se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento de las NOM’s, el obligado se hará acreedor a una multa de 20 a 3,000 veces el valor de la UMA.

 

 

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 .  (Foto: IDC)

Comentario final

Es importante resaltar que las unidades de verificación no tienen el carácter de autoridad, en consecuencia, no cuentan con facultades sancionadoras, pues sus funciones se limitan a auxiliar en la verificación de las normas, siendo la SE y las demás dependencias gubernamentales las competentes para imponerlas.