¿El traspaso existe?

Su denominación se originó en la práctica comercial pero el derecho no lo reconoce expresamente

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 .  (Foto: iStock)

En diversas ocasiones hemos escuchado hablar de los “traspasos” como una forma de trasferir negocios, casas, autos o créditos; sin embargo, cuando se trata de su regulación el desconocimiento es general. Por ello, a continuación se desentrañará su régimen.

Concepto y naturaleza

De acuerdo con la Real Academia Española, “traspasar” significa: pasar de una parte a otra algo o ceder a favor de otro el dominio de algo.

Esta figura no tiene acepción en la legislación como acto jurídico, pero la doctrina la asemeja a una “cesión de contratos”, que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación implica la trasmisión de los elementos activos y pasivos del convenio original, tal y como lo establece en su criterio titulado CESIÓN DE CONTRATOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Materia Civil, Tercera Sala, Tomo IV, Tesis: 63, Tesis Aislada, Registro: 913671, abril 1960.

Cabe resaltar que la cesión de contratos no está contemplada en el Código Civil Federal (CCF), ya que únicamente prevé a la cesión de derechos y deudas a través de sus artículos 2029 a 2057.

Asimismo, no se comparte la postura de la doctrina sobre que el traspaso debe homologarse a una cesión, pues en la práctica existen casos en los que no solo supone la celebración exclusiva de un acto, sino el acompañamiento de otros instrumentos.

Partiendo de esta idea, se considera que la naturaleza del traspaso es de un contrato atípico que no se encuentra normado pero que para su configuración utiliza distintas formas reguladas por la ley.

Modalidades

Los requisitos que deberá respetar el traspaso dependerán de si el dueño es propietario o no del inmueble donde se encuentra ubicado el negocio, como se muestra enseguida.

Propio

Si el local pertenece a quien efectúa la traslación, en realidad se trata de una compraventa, porque este se trasferirá a cambio de un precio; lo cual no limita al dueño a solo rentarlo.

Ajeno

Cuando no se es titular del bien, las reglas a que se sujeta el traspaso varían según la institución por la que se detenta su posesión, es decir, si el operador del establecimiento tiene el carácter de arrendatario, usufructuario o comodatario:

Arrendamiento

Existen dos alternativas para efectuar el trato, y son:

  • cediendo el contrato de arrendamiento, donde el adquiriente sustituirá al arrendatario en los derechos y obligaciones contraídos con el arrendador, o
  • subarrendado la propiedad en su totalidad, en el que el arrendatario pasará a ser el subarrendador, y el comprador se convertirá en el arrendatario

Para ambas opciones contará con el consentimiento expreso del arrendador, de lo contrario el acto será nulo y el inquilino original seguirá siendo responsable (art. 2480, CCF).

Usufructo y comodato

El usufructuario o comodatario celebrarán un acuerdo que observe las disposiciones aplicables al arrendamiento, siendo la relación trilateral porque la eficacia jurídica del traspaso dependerá de la concurrencia de tres voluntades: el propietario del inmueble, el dueño del comercio y el nuevo adquiriente (arts. 990 y 2500, CCF).

Franquicia

El numeral 142 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) dispone que "existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue".

Así, la franquicia se otorga por medio de un contrato, donde el titular la marca y el concepto (franquiciante) la ceden a un sujeto que se obliga a pagar por su comercialización (franquicitario).

Es común que se obtenga una franquicia para que una vez operando se traspase a un costo mayor. En este supuesto su circulación se realizará a través de una concesión de derechos del franquicitrario, que requerirá para su eficacia autorización del franquiciante.

Intangibles

Hoy en día casi todos los negocios en el mercado tienen activos intangibles como marcas, patentes, diseños industriales o modelos de utilidad.

Si el establecimiento materia del traspaso cuenta con estos bienes, se podrán adquirir mediante una “licencia de explotación”, que atenderá las disposiciones aplicables a la cesión de derechos.

Con independencia del convenio, conforme a los dispositivos 63 y 143 de la LPI, la licencia se inscribirá ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a través de la “solicitud de inscripción de derechos”.

Licencias de funcionamiento

Todos los negocios deben tener una autorización designada como “licencia de funcionamiento”, de la cual deriva el derecho para ejercer el comercio según su giro mercantil.

Este derecho se convierte en un bien intangible susceptible de ser transmitido acorde a los preceptos aplicables a la cesión; no obstante, su eficacia queda condicionada a la realización de un trámite administrativo.

En virtud de que estas las licencias tienen una regulación local, no existe una uniformidad respecto al apelativo del trámite para trasferirlas; en el caso de la Ciudad de México se le conoce como traspaso.

El artículo 2o., fracción XXVII de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, lo define como “la trasmisión que el titular haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral”.

Para que proceda no se modificará la ubicación del establecimiento, su superficie o su giro mercantil, y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la cesión se presentará una solicitud que contenga:

  • nombre o razón social del solicitante
  • domicilio para recibir notificaciones
  • denominación y ubicación del establecimiento
  • tratándose de extranjeros, la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación para llevar a cabo la actividad, y
  • fecha de celebración del acto, identificando a las partes
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Conclusión

El traspaso no esta normado por la legislación, solo es un término coloquial con el que se ha titulado al acuerdo por el que se enajenan los derechos que conforman el patrimonio de un establecimiento.

Debido a que se trata de un contrato mixto que necesita la intervención de varias figuras, se debe detectar cuáles son los factores preponderantes de cada operación para aplicar por analogía las normas de aquellas figuras jurídicas más a fines.