Origen y fin del Sistema Nacional Anticorrupción

El combate a la corrupción es una necesidad imperante, la nueva administración usa ese estandarte, pero hasta el momento poco se ha visto de cuál será su estrategia para hacerlo.

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El fenómeno de la corrupción lleva años siendo uno de los principales temas tanto en la agenda pública como en la privada. La corrupción como tal es un término que es utilizado recurrentemente por el titular del ejecutivo federal para aludir al principal problema del país, sin embargo, hasta el momento nunca ha mencionado qué es corrupción. No obstante, los tribunales colegiados de circuito si han entregado ciertas luces aunque no muy claras al respecto, comenta el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.

Debido al compromiso asumido por nuestro país en las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, es que se reformaron diversas disposiciones de la constitución federal en lo referente al combate a la corrupción, las cuales fueron publicadas en mayo de 2015; así fue que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El SNA es el encargado de fijar las bases generales para la emisión de políticas públicas integrales y directrices básicas en el combate a la corrupción, difusión de la cultura de la integridad en el servicio público, transparencia en la rendición de cuentas, fiscalización y control de recursos públicos, y fomentar la participación ciudadana.

Se sostiene que el SNA es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización, vigilancia, control y rendición de cuentas públicas, bajo principios como transparencia, imparcialidad, equidad, integridad, legalidad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia y economía.

Demasiado romántico o poético resulta el criterio que esgrime el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ya que por medio de una tesis aislada busca explicar la génesis del SNA, sistema cuestionado justamente desde sus orígenes y que ha sido criticado por su poca o nula efectividad.

El SNA implicó una serie de obligaciones tanto para los integrantes del sector público como del privado, quienes se inconformaron vehemente porque la reforma constitucional y las famosas siete leyes modificadas no implicaban un cambio significativo que conllevará a erradicar un fenómeno tan enraizado y que diezma tanto a las instituciones públicas como privadas.

 El combate a la corrupción es una necesidad imperante, la nueva administración usa ese estandarte, pero hasta el momento poco se ha visto de cuál será su estrategia para hacerlo. Terminar con la corrupción resulta en un discurso demagógico y que deja de lado la lucha a otro gran problema que se llama impunidad.

A nivel internacional, el fenómeno de la corrupción ha sido detectado y se ha buscado que se combata, de ahí el surgimiento de las referidas convenciones; sin embargo, diferentes países han hecho frente a este problema de diversas maneras, unos han recurrido a la implementación de código de ética, a esquemas de cumplimiento corporativo y mejores prácticas, tanto en el sector público como en el privado, se ha incentivado de múltiples maneras el suprimir conductas que tiendan a actos vinculados con la corrupción o endureciendo las sanciones a delitos ligados con la corrupción como el cohecho, soborno, tráfico de influencias, entre otros. En nuestro país, se puede decir que se ha “legalizado” la corrupción y que el marco o las recomendaciones internacionales son “tropicalizadas”, pues las reformas no reflejan el contexto social de México.

La tesis aislada viene a dar luces sobre el cuestionado sistema respecto a sus inicios y objetivo, a continuación el texto en comento.

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. SU GÉNESIS Y FINALIDAD. Ante el deber asumido por el Estado Mexicano en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, con la participación de las principales fuerzas políticas nacionales, se reformaron disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, mediante las cuales se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como la institución adecuada y efectiva encargada de establecer las bases generales para la emisión de políticas públicas integrales y directrices básicas en el combate a la corrupción, difusión de la cultura de integridad en el servicio público, transparencia en la rendición de cuentas, fiscalización y control de los recursos públicos, así como de fomentar la participación ciudadana, como condición indispensable en su funcionamiento. En ese contexto, dentro del nuevo marco constitucional de responsabilidades, dicho sistema nacional se instituye como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización, vigilancia, control y rendición de las cuentas públicas, bajo los principios fundamentales de transparencia, imparcialidad, equidad, integridad, legalidad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia y economía; mecanismos en los que la sociedad está interesada en su estricta observancia y cumplimiento.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 311/2018. Presidente de la República y otros. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Héctor Reyna Pineda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Administrativa, Tesis: I.10o.A.107 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2020037, junio de 2019.