Donald Trump es en la actualidad uno de los mandatarios a nivel mundial que más recurre al uso de redes sociales, en especial Twitter, la cual emplea para transmitir sus polémicos mensajes constantemente, suscitando todo tipo de respuestas por parte de los usuarios.
A inicios de julio de 2019, la Corte de Apelaciones de Manhattan determinó que el magnate estadounidense no podrá bloquear a otros usuarios de la red social, debido a que eso limita la conversación con los ciudadanos a los cuales representa.
Esta resolución llega un año después de que el Instituto Knight First Amendent de la Universidad de Columbia presentase una demanda a causa de que el presidente estadounidense bloquease a varios usuarios de la red social.
Los jueces sostuvieron que “la Primera Enmienda no permite que un funcionario público que utiliza una cuenta de redes sociales para todo tipo de propósitos oficiales excluya a personas de un diálogo online, que de otra manera estaría abierto, porque expresaron opiniones con las que el funcionario no está de acuerdo”.
El Departamento de Justicia norteamericano, que se encargó de representar a Donald Trump argumentó que el silenciamiento está dentro de las libertades asociativas del mandatario estadounidense y tiene derecho a decidir con quién pasa el tiempo en redes sociales.
Sin embargo, los jueces afirmaron que es su cuenta personal, pero es el presidente de los Estados Unidos y ha utilizado ese medio para comunicar temas preocupantes y capaces de generar consecuencias. Si bien no se le prohíbe realizar ese tipo de declaraciones, pero si debe escuchar los comentarios que desaprueban sus comportamientos (algunos conocidos como haters).
Si desea conocer cómo se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre si un funcionario público puede bloquear a un usuario en México, se recomienda la lectura de la nota “Redes sociales de servidores públicos ¿públicas o privadas?”