¿El bitcoin es dinero?

El Tribunal Supremo español respondió a esa interrogante al resolver el primer asunto por estafa con esa criptomoneda

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 .  (Foto: Getty)

El Tribunal Supremo español ha confirmado la primera sentencia por estafa con bitcoins en España, la cual fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en marzo de 2018. Se rechazó el recurso de la acusación particular y del condenado, porque se le considera como autor de un delito continuado de estafa y se le imponen dos años de cárcel y al pago de una indemnización a las víctimas.

No obstante según la sentencia, el problema para las cinco personas que sufrieron la estafa es que el “tribunal de instancia no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornando a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño)…".

Ello significa que el acusado deberá devolver el valor de los bitcoins en el momento de la finalización de los contratos en que habían incurrido con el acusado, que tenía la empresa de su titularidad Cloudtd Trading & DEVS LTD.

Lo que se traduce en que recibirán el valor de los bitcoins en 2014, pero no en esa criptomoneda, sino en euros que tenía cuando se produjo el delito. La pérdida es enorme si se tiene en consideración cómo ha crecido desde entonces el valor de esas criptomonedas.

El Tribunal Supremo afirmó que aun cuando la jurisprudencia ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, el bitcoin no es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material ni tiene la consideración legal de dinero.

Según Javier Maestre, abogado defensor de las víctimas, es que el hecho de que no sea un objeto material (ni la consideración legal de dinero), no debería ser obstáculo para la aplicación de la doctrina que el propio Supremo alude sobre la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, porque en la noción de cualquier bien han de entenderse comprendidos tanto los bienes materiales como los inmateriales.

El abogado sostiene que obligar a la devolución de los bitcoins también obedece a un criterio de justicia, porque de otra forma, al estafador le es rentable robar unos bitcoins para años después tener que satisfacer simplemente el valor en euros que en aquella época tenían, quedándose así con toda revalorización que el activo ha tenido en esos años.

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