Si bien es cierto que la firma autógrafa es el medio por excelencia para autorizar cargos a las tarjetas de crédito derivado de alguna compra o pago de servicios, recientemente diversas instituciones bancarias han comunicado a sus clientes que para confirmar dichos cargos sustituirán a la firma por el famoso “NIP”.
El NIP son las siglas de “Número de Identificación Personal”, y se refiere a la contraseña que autentica a un usuario en el servicio de banca electrónica, pero ¿realmente puede remplazar a la firma autógrafa?
Sí, porque de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el NIP cumple con todos los elementos señalados por el artículo 89 del Código de Comercio que constituyen a la firma electrónica, esto es, datos consignados, adjuntados o asociados en un mensaje que sirven para identificar al firmante e indicar que este aprueba la información contendida en el mensaje de datos.
Lo anterior de conformidad con la tesis de rubro: TARJETAS BANCARIAS. EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZAN OPERACIONES COMERCIALES, TIENE EL CARÁCTER DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA., visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: 1a. XLIX/2019 (10a.), Tesis aislada, Registro: 2020107, junio de 2019.