Resultados del programa de auto regularización

Panorama y puntos prácticos sobre su implementación

El 21 de junio de 2019 entraron en vigor las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019, para que los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero pudieran ponerse al corriente de sus obligaciones sin el temor de ser sancionados.

A raíz de ello, han sido varias las inquietudes sobre las implicaciones de la adopción del programa; por ese motivo, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral entabló un diálogo con la licenciada Graciela Pompa García, coordinadora de la comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., quién amablemente respondió a las siguientes interrogantes.

¿Cuál es el objetivo principal del programa y se ha cumplido con el mismo?

Su fin primordial es que los sujetos obligados que hayan realizado alguna actividad vulnerable prevista en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), puedan ponerse al corriente de incumplimientos e irregularidades cometidas del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018 y así evitar sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.

En relación con la concreción de los objetivos, sería muy pronto hablar de su nivel de éxito, porque las disposiciones señalan que los sujetos obligados cuentan hasta el 15 de agosto de 2019 para presentar su solicitud de auto regulación por medio del portal en Internet de lavado de dinero (SPPLD) y posteriormente deberán concluir con el mismo en un periodo máximo de seis meses, es decir, hasta el 15 de febrero de 2020.

¿El programa es una facilidad o es un medio utilizado por la autoridad para recabar información?

Es un esquema de facilidades para los sujetos obligados, por lo que no creo que sea el medio por el cual el SAT busque recabar información, máxime que al darse de alta en el RFC deben proporcionar al SAT su actividad o giro, sus datos completos, los estatutos sociales (en caso de ser persona moral), así mismo a través de la expedición de facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales CFDI 3.3; de manera que la autoridad cuenta con suficiente información para deducir que alguien se dedica a alguna actividad vulnerable.

¿El programa ha servido para concientizar a los sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones?

Estimo que sí, ya que el SAT en ejercicio de sus atribuciones en la materia, detectó que existe un número considerable de sujetos que realizan actividades vulnerables y que se encuentran omisos en el cumplimiento de sus obligaciones y al existir este programa de auto regularización, muchos de estos (que ni siquiera tenían conocimiento de esta ley) comenzaron a asesorarse, capacitarse y a crear planes de trabajo para poder obtener la autorización de dicho programa y posteriormente concluir el mismo.

¿La plataforma facilita el proceso de cumplimiento?

Así lo creo, toda vez que solicitud de auto regularización ya está precargada en el portal SPPLD, así como las irregularidades en las que el sujeto obligado se encuentra y las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento.

Lo único que se debe llenar de manera libre son las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento, las actividades vulnerables en las que pretenda aplicar el programa propuesto, el año, el número total de avisos y expedientes a regularizar.

Finalmente, y en referencia al manifiesto voluntario para la auto regularización de obligaciones de actividades vulnerables también está precargado.

¿Si ya recibí una autorización del programa, esta puede ser revocada después?

 No, ya que las disposiciones no contemplan lo anterior; sin embargo, en su regla cuarta señalan que la autorización podrá dejarse sin efectos legales cuando el sujeto obligado se ubique en alguno de los siguiente supuestos:

  • no esté dado de alta en el padrón
  • si la falta constituye la comisión de un delito previsto por la LFPIORPI
  • no se esté al corriente de sus obligaciones establecidas durante el año 2019, y
  • los datos manifestados no se encuentren debidamente actualizados

Los sujetos que presentaron sus avisos extemporáneamente en 2018 pueden adherirse al programa?

Así es, los sujetos que presentaron los avisos de manera extemporánea antes de que entraran en vigor de las disposiciones se consideran al corriente para efectos de adherirse al programa de auto regularización y no ser sancionados.

Para ello, es necesario que al llenar la solicitud se seleccione como irregularidades la opción “presentación de avisos extemporáneos” y en las acciones a adoptar “no aplica porque los avisos ya fueron presentados”.

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 .  (Foto: IDC)


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¿La autorización del programa es automática o en qué tiempo promedio se recibe una respuesta?

He presentado varias autorizaciones de algunos clientes y las mismas han sido autorizadas de forma automática e inmediata luego de haber efectuado la solicitud de auto regularización por medio del portal SPPLD. 

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Incumplir con las obligaciones de 2019 o posteriores, ¿es motivo de cancelación del programa?

El programa está dirigido a incumplimientos e irregularidades que estén dentro del periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, por lo que nada tienen que ver las obligaciones del 2019 o posteriores.

No obstante, de conformidad con las reglas cuarta y quinta de las disposiciones, la autorización podrá dejarse sin efectos si el sujeto obligado no se encuentra al corriente de las obligaciones previstas en la LFPIORPI durante el ejercicio 2019.



¿Si fue rechazada mi solicitud, qué puedo hacer ante la posible imposición de sanciones? 

Será a través de visitas de verificación que el SAT (en su carácter de autoridad supervisora para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos de los artículos 1o. y 4 del Reglamento de la LFPIORPI), podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en su caso imponer sanciones, las cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

En atención a lo cual, el numeral 83 de la LFPA señala que: “los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda”.

En conclusión, ante la imposición de una multa el sujeto obligado podrá interponer recurso de revisión en un plazo de 15 días, o un juicio contencioso administrativo federal en un término de 30 días.

Es necesario precisar que el SAT, podrá, en cualquier momento supervisar el grado de avance y cumplimiento del programa de auto regularización, y si como resultado de la documentación e información proporcionada por el sujeto obligado, determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa o que este no se cumplió en el plazo establecido, la unidad administrativa competente, impondrá las sanciones correspondientes.

¿Cómo procede la condonación y qué requisitos se deberán cumplir para acceder a esta?

El SAT podrá condonar las multas que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización. Por lo que, para acceder a la condonación el sujeto obligado deberá presentar por escrito la “solicitud de condonación” ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de los 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos:

  • haber corregido totalmente los incumplimientos y las irregularidades contenidas en el programa, e
  • indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que la impuso

Una vez presentada la solicitud, el SAT verificará la procedencia de la condonación en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de su presentación, informando al sujeto obligado, en un periodo no mayor a 30 días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente su solicitud.

Por otro lado, desechará por improcedente la solicitud de condonación, cuando:

  • las multas a condonar deriven de:
    • irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la LFPIORPI, y
    • actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la ley
  • el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente
  • a la fecha de su solicitud de condonación se efectúe el pago de la multa
  • incurra en alguna de las causas de improcedencia indicadas en las disposiciones, y
  • no se cumpla con el programa en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales su autorización

¿Es necesaria una prórroga para que se adhieran más sujetos?

Considero que no, pues la solicitud puede presentarse a más tardar el 15 de agosto de 2019 y únicamente podrán realizarla quienes se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

Comentario final

Para el delito de lavado de dinero existen dos pilares la prevención y el combate, para el primero existe ya una curva de conocimiento derivado de que la LFPIORPI entró en vigor desde el año 2013, y para el segundo es una lucha que día a día se llevará a cabo, por lo que el programa de auto regularización es una oportunidad para terminar de consolidar la aplicación y vislumbrar el alcance de la misma en caso de incumplimientos o irregularidades ponerse al corriente, realizando las gestiones necesarias para cumplir con esta y evitar así sanciones, que pueden llegar a ser millonarias, por parte de las autoridades correspondientes.