Representación de menores: ¿se acredita a través de un poder?

Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los menores de edad, lo que deja claro que su representación es por mandato de ley

El abuelo de mi hijo le donó parte de las acciones de su empresa; sin embargo, el aún es menor de edad. Recientemente me informaron que celebrarán una asamblea y yo asistiré en su nombre 

Qué tipo de poder necesito



Ninguno, ya que la representación que ejerce sobre el menor no es voluntaria, sino legal, que es cuando la normativa faculta a una persona para que actúe a nombre o por cuenta de otra.

De acuerdo con los artículos 425 y 450 del Código Civil Federal, los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los menores de edad, lo que deja claro que su representación no deviene de la voluntad de su hijo para que usted actúe en su nombre, sino por mandato de ley al ser madre del incapaz. Por consiguiente, no necesita ningún poder, bastará con la copia certificada del acta de nacimiento del menor para acreditar la relación de parentesco entre ambos y por tanto su cargo.