Auditando a una sociedad civil me percaté de que no cuenta con ningún libro de actas o de socios
está obligada
Llevar libros corporativos solo es obligatorio para las sociedades mercantiles, —en especial para la anónima—, pues ni el Código Civil Federal ni los códigos de las entidades federativas prevén dicho deber para
las organizaciones civiles.
Sin embargo, es posible que los hagan de forma voluntaria si así lo establecen en su contrato social, pudiendo implementar todos los que estimen necesarios para conocer los movimientos importantes de su ente; como por ejemplo:
- acuerdos principales
- entrada o salida de socios
variaciones en el capital, y - sesión de consejo (si tuviere)