Son sabidos los casos en los que al comprar o recibir en garantía un inmueble, el “fraude inmobiliario” se presenta de distintas maneras:
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- venta duplicada: cuando el bien ya fue vendido varías veces y coexisten múltiples “dueños”
- falsificación de documentos: identificaciones, poderes, escrituras
- inexistencia del inmueble
- anticipos: el supuesto propietario solicita un anticipo para asegurar la venta, sin que este sea considerado como parte del pago de la operación, o en su caso, no se devuelva si no se lleva a cabo la compraventa, o
- existencia de gravámenes: el inmueble tiene garantías reales o adeudos de predio y/o agua
Aunque el “fraude inmobiliario” no está previsto como tal, los artículos 387 y 398 Bis del Código Penal Federal equipara las siguientes conductas como delito de fraude:
- enajenación o gravamen de alguna cosa con conocimiento de que no se tiene derecho para disponer de ella
- venta de una misma cosa a dos personas, sea mueble o raíz
- simulación un contrato, acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido
- obtener dinero por el importe de su precio a cuenta de él en la traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales o para constituir estos, si no se destina, en todo o en parte al objeto de la operación concertada, y
- transferir o prometer transferir la propiedad, posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el permiso previo de las autoridades administrativas competentes
De acuerdo con la legislación penal, este delito podrá sancionarse con tres días a 12 años de prisión y una multa de hasta $10,138.80; no obstante, las penas pueden variar dependiendo del código penal de cada entidad.