Inmuebles, ¿amparados de la Ley de extinción de dominio?

La primera ley nace en el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012) y ya atendía delitos de delincuencia organizada, a la salud, a la trata de personas y al secuestro

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 .  (Foto: iStock)

La controversia sobre la nueva Extinción de Dominio fue motivada por posiciones políticas, ya que los inmuebles no están en la lista de considerados en la venta anticipada, señaló el presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), Roberto Barrios.

El comisionado presidente del Centro de Estadística y Capacitación de la AMPI, Juan Jaime López Cano, comentó en la ley existen los lineamientos y preceptos que permiten evitar que un inmueble se venda antes que concluya el proceso judicial.

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Además la legislación pide que, en caso de generarse una situación de extensión de domino, una situación fundamental es que la persona haya cumplido cabalmente con el pago de sus impuestos.

En conferencia de prensa, el representante del sector dijo que la primera ley nace en el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012) y ya atendía delitos de delincuencia organizada, a la salud, a la trata de personas y al secuestro.

Precisó que en la ley de 2009 a veces aseguraban bienes que generaban problemas, como animales, automóviles, objetos que hace referencia la nueva legislación para la venta anticipada al término de proceso, mientras que los inmuebles no aparecen.