Naturaleza de los contratos de adhesión

En ellos se limita la libertad contractual

CONTRATOS DE ADHESIÓN. SU NATURALEZA JURÍDICA. El contrato de adhesión tiene como característica distintiva que las partes no pactan en igualdad de condiciones ni tienen la posibilidad de transigir o negociar entre iguales. Por ello, es sumamente significativo que una de las partes ve limitada la autonomía de su voluntad (a la mera "libertad de contratar"), pues ésta se reduce a decidir si acepta o no los términos del contrato; de modo que carece de auténtica "libertad de contratación", es decir, a influir de manera decisiva en el contenido y regulación de la relación jurídica que entabla. Así, la característica distintiva del contrato de adhesión reside en el hecho de que no son ambas partes las que redactan el clausulado, sino que éste es predispuesto (e impuesto a veces) por una de ellas a la otra, que no puede más que aceptarlo o rechazarlo. Es decir, la naturaleza del contrato de adhesión no depende de que haya sido redactado por una de las partes, sino en que la autonomía de la voluntad de la contraparte queda reducida a su mínima expresión, ya sea simple aceptación, ya limitada a pequeñas modificaciones del articulado, debiendo en lo demás adherirse plenamente a lo previamente redactado. Sobre las bases apuntadas, no se debe catalogar un contrato de adhesión por el solo hecho de que esté elaborado o no en formatos o porque esté o no inscrito con esa calidad en el registro que tenga a su cargo la entidad administrativa correspondiente que regula la actividad de las entidades financieras o proveedores. El criterio adecuado para clasificar un contrato de adhesión es, según se dijo, el que pueda constatarse que las cláusulas esenciales fueron producto de negociación entre las partes aunque materialmente no intervengan en la redacción o se trate de formatos impresos; la característica de adhesión redunda en la posibilidad que tengan las partes para establecer, modificar o proponer los términos de sus cláusulas; de modo que el usuario del servicio financiero o consumidor no queda en una situación de limitarse a aceptar o rechazar los términos del contrato, en uso de su libertad contractual, sino que debe haber contenidos que reflejen el ejercicio de su autonomía de la voluntad en la negociación, previa a la firma del contrato de que se trate.

 

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 75/2019. Productores Unidos de Arroyo Negro, S. de R.L. de C.V. 5 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez.

 

Amparo en revisión 120/2019. Renán Fernández Molina. 5 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.

 

Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: I.15o.C.48 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2002581, septiembre de 2019.