Nuestra empresa constituyó un fideicomiso de administración para la renta de un inmueble en donde designó como beneficiario al accionista mayoritario quien recientemente falleció,
ahora quién tendrá derecho a recibir los ingresos de las rentas
El artículo 1281 del Código Civil Federal establece que la masa hereditaria del occiso se conforma por todos sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Así, la muerte del fideicomisario trae como consecuencia que los provechos recibidos del fideicomiso hasta antes de su defunción formen parte del acervo hereditario.
De igual manera, los derechos fideicomisarios pertenecerán a la sucesión para que los herederos o legatarios queden en lugar del fideicomisario, siempre que no se haya designado a un sustituto, ya que el precepto 394, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite que se puedan nombrar sucesores para el caso del fallecimiento del fideicomisario, en cuyo caso, la persona electa lo va a reemplazar sin necesidad de que exista un testamento o con independencia de las disposiciones de este.