Cómo atender invitación de actividades vulnerables
Detalles del proceso a seguir para presentar la aclaración respectiva ante el SAT
Corporativo
Desde el 3 de octubre de 2019 la Administración Jurídica de Actividades Vulnerables del SAT ha enviado de forma masiva a los contribuyentes invitaciones para aclarar su situación jurídica o regularizarse respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Lo que ha provocado en estos profesionales cierto temor e incertidumbre acerca de si en realidad son sujetos obligados en la materia.
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Primeramente, se debe aclarar que el solo hecho de dar de alta una actividad en el RFC, no significa que el contribuyente de que se trate de inmediato se convierte en un sujeto obligado en la materia antilavado.
Esto se trae a colación porque existen contribuyentes que están registrados en el RFC como “alquiler de oficina” pero sus rentas no rebasan los montos establecidos en la LFPIORPI, en cuyo caso, sus operaciones no son vulnerables.
Así las cosas, lo procedente es que los contribuyentes de manera individual identifiquen si materialmente la operación que realizan se ubica en alguna de las actividades vulnerables contempladas en el artículo 17 de la ley antilavado; de no ser así, pueden hacer caso omiso de la invitación que reciban o, hacer la aclaración pertinente ante la autoridad, a través del buzón tributario, de la siguiente forma:
1. Ingresar al portal del SAT, una vez ahí situar en la parte superior derecha el apartado “Contacto”
2. Seleccionar “Asistencia por Internet (Mi portal)”
3. En la siguiente pantalla debe ingresarse el RFC y contraseña del sujeto interesado e “Iniciar sesión”
4. En el menú principal ubicar el apartado “Orientación fiscal” y seleccionar “Solicitud de orientación”
5. Se desplegará una pantalla, en donde se debe capturar la siguiente información:
- Tipo de trámite”: Seleccionar “actividades vulnerables”
- Asunto”: “Aclaración de operaciones vulnerables”, y
- Descripción”: “Que el suscrito no se encuentra en el supuesto del artículo 17, fracción (señalar la fracción respectiva) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, toda vez que (indicar los motivos por los cuales su operación no es vulnerable)”, y
6. Pulsar “Enviar”
Cabe destacar que la contestación del comunicado no es obligatoria, ya que no se trata de un acto de autoridad previsto por la LFPIORPI o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través del cual el SAT puede ejercer sus facultades de verificación en la materia.