¿Es posible expulsar a un socio?

De acuerdo con el ordenamiento 421 del Código Nacional de Procedimiento Penales, la entidad podría ser penalmente responsable de los delitos cometidos por el accionista

Un socio se encuentra en proceso de averiguación por el delito de fraude y tememos que esto afecte a la compañía, por lo cual queremos retirarlo de la empresa 

esto es posible y en su caso, cuáles serían los efectos de su separación



Dependerá del tipo de sociedad, pues tratándose de sociedad de responsabilidad limitada (SRL), sociedad en comandita simple (SCS) o sociedad en nombre colectivo (SNC), se puede excluir a los socios por cualquiera de las razones que enumeran los artículos 35, 50 y 230 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), a saber:

  • dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad (solo para SNC)
  • uso de la firma o del capital social para negocios propios
  • infracción al pacto social
  • comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía
  • incumplimiento de las disposiciones legales que rijan el contrato social
  • quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio (no es aplicable para la SRL)
  • muerte de un socio (para la SCS)

Respecto a la sociedad anónima, la LGSM a través de sus numerales 89, 118, 119 y 120 solo prevé el retiro de los accionistas por incumplir con la obligación del pago de sus aportaciones. No obstante, en congruencia con el principio de libertad contractual, el precepto 91, fracción VII, inciso b) del mismo ordenamiento permite que en los estatutos se determinen otros motivos.

En consecuencia, para proceder a su separación deberán atender a las causales y procedimientos previstos en su contrato social y de no contenerlas tendrán que modificarlas para fijarlas.

Acerca de los efectos, podrán ser los siguientes:

  • obligación de pagar al accionista la cuota de liquidación: en proporción a su participación en el activo social (art. 117, LGSM)
  • la disminución del capital: por el monto de las asignación entregada, o
  • disolución de la sociedad: si su salida implica la pérdida de las dos terceras partes del capital (art. 229, fracc. V, LGSM)

Cabe destacar que de acuerdo con el ordenamiento 421 del Código Nacional de Procedimiento Penales, la entidad podría ser penalmente responsable de los delitos cometidos por el accionista, si fueron realizados a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o si existió inobservancia del debido control de su organización, dependiendo de la relación que guarde con los hechos que se le imputan a la persona física.