Cambio de denominación o razón social: ¿afecta los contratos comerciales?

Sí es recomendable que se notifique de este hecho a sus clientes para efectos de la emisión de los recibos y facturas

A principios del mes modificamos el nombre de nuestra empresa,

debemos renovar todos los contratos con los clientes con la nueva denominación



No, aunque el nombre es un atributo a partir del cual se puede identificar a una sociedad, su alteración no se traduce en la constitución de un nuevo ente, pues se trata de la misma persona moral que sigue manteniendo los mismos derechos y obligaciones.

Sirve de referencia la tesis de rubro: SOCIEDADES ANÓNIMAS. LA MODIFICACIÓN DE SU RAZÓN SOCIAL NO GENERA UN SUJETO DE DERECHO DISTINTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil, Tesis: XI.2o.11 C, Tesis Aislada, Registro: 204667, agosto de 1995.

Por tanto, no es necesario rectificar los contratos que se celebraron previo a la modificación de la denominación, pero sí es recomendable que se notifique de este hecho a sus clientes para efectos de la emisión de los recibos y facturas correspondientes.