¿Hasta dónde llega un tuit?

En fechas recientes el impacto de las redes sociales se ha potencializado inimaginablemente

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 .  (Foto: Getty)

La era digital ha generado una enorme cantidad de cambios en de la sociedad. Las redes sociales son un instrumento de la vida diaria, son un canal de comunicación al parecer imprescindible en nuestros días, de manera irónica se dice que son como un “martillo”, puesto que sirven tanto para “construir” como para “destruir”, según nos comenta el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., quien externa algunas reflexiones respecto al impacto que tienen las redes sociales en la actualidad.

Redes sociales

Hay muchos autores, entre ellos Robert Fossier que sostienen que, pese al transcurso del tiempo, el hombre no ha cambiado mayormente desde la Edad Media. El medioevo sigue existiendo en nuestros días, la única diferencia es que actualmente tenemos más y mejores instrumentos tecnológicos, gracias al uso de dispositivos inteligentes en todo momento confluimos con el famoso ciberespacio, ese metaespacio que en realidad es un “Amazonas salvaje”, puesto que sigue siendo un terreno sin ley en muchos aspectos. 

Existe un extenso debate entre si este espacio debe tener una regulación o autorregularse. La falta de consensos ha implicado que sea un terreno salvaje y las redes sociales son un aspecto esencial de este mundo oscuro. Estas han venido a facilitar la comunicación e interacción en este metaespacio, ya que los usuarios cada día dependen más de ellas. 

Diariamente se ve que los usuarios comparten diverso contenido (audio, imágenes, video, texto, etc.) en ellas. La vida de las personas es un “libro abierto” en la era digital porque todos los individuos, literalmente “comparten” sus actividades cotidianas. 

En la Edad Media para “compartir” información se requería tiempo y diversos recursos; gracias a la imprenta de Gutenberg se simplificó transmitir información, pero seguía siendo un procedimiento dilatado y eso no garantizaba que nuestro mensaje llegase a una audiencia considerable. En el siglo XX gracias a los medios como los periódicos, la radio o televisión se podía difundir un mensaje de manera más sencilla y alcanzar un público amplio, pero en la actualidad en cuestión de segundos con un “simple tuit” podemos llegar a un espectro más grande de la población. Qué impacto tiene ese “simple tuit” será en lo que se centrará el presente.

#LadyBomba

Recientemente trascendió el caso de una persona que desempeña como primer oficial de vuelo de una connotada línea aérea que sugirió mediante una publicación en Facebook que con motivo de la celebración de las fiestas patrias de septiembre se lanzará una bomba en el Zócalo de la capital mexicana, adicionalmente refirió que si no estaban de acuerdo con su comentario podían “borrarla” porque le “valía dos pesos”. 

Dicha publicación trascendió adquiriendo notoriedad al grado que se creó el hashtag #LadyBomba para aludir a esta persona. Días después la empresa anunció con un comunicado que había suspendido a dos colaboradores (la autora y otra persona que mostró simpatía con la publicación) en lo que se realizaba la evaluación correspondiente. La compañía precisó que era firme su compromiso de tolerancia y el rechazo a cualquier incitación a la violencia. 

Minutos después de que se propagara el comunicado empresarial, la autora mediante un video publicado también en redes sociales pidió perdón a la empresa, al presidente de la república y a todos aquellos que ofendió por su comentario “inmaduro” y “sin pensarlo”. 

En ese sentido surgen diversos cuestionamientos en torno a este tema debido a que como ha podido apreciarse un simple comentario desatinado adquirió dimensiones inimaginables. Primeramente, existe un cuestionamiento sobre si fue correcto que la empresa impusiera una sanción o medida disciplinaria a su colaboradora por la publicación que hace desde su perfil personal en una red social. 

En el sector público ha permeado el criterio de que los funcionarios públicos pueden tener un perfil “público” (donde comparten información oficial) y otro “privado” (para cuestiones personales); en este último puede permitirse el bloqueo de usuarios, restricciones y demás porque si se hiciera en el primero se estaría negando el derecho de acceso a la información, pero si en el perfil “privado” se comparte información que es de “interés público”, pierde ese carácter y en automático se vuelve “público”. Dentro del sector privado por el momento se está en un “mundo gris” porque no existen propiamente criterios fijos para este tipo de situaciones. Aplicando analogía, podría hacerse un símil con los servidores públicos, pero habría que existir un compromiso documental, un código de ética o de conducta en el que este “colaborador” se sujeta a conducirse con probidad y abstenerse de ciertas declaraciones. En ese supuesto entraría la posibilidad de que la compañía impusiera sanciones, de lo contrario podría catalogarse como una forma de atentar contra la libertad de expresión. 

Este punto resulta vital porque justamente existe una “línea muy delgada” entre lo que es la libertad de expresión y la incitación a la violencia, toda vez que otro de los cuestionamientos en torno a este tema es cómo se maneja el discurso en redes sociales. 

Cuenta particularmente la calidad de quién hace los comentarios, en este supuesto al ser personal que labora en una línea aérea adquiere relevancia, a diferencia si lo hiciera cualquier otro profesional. El interlocutor cuenta bastante, eso es en gran medida lo que hace que este comentario se “viralice”. Pero un cuestionamiento no menor en esta tesitura es qué tipo de contenido se comparte en las redes sociales. Se ha hecho una costumbre que las personas “suban” gran parte de sus actividades cotidianas por estos canales de comunicación. Qué ropa se usará ese día o el siguiente o qué alimentos se ingieren, son parte de los contenidos que suelen compartirse cada vez con más frecuencia. 

La vida diaria está más documentada que nunca. Se ha criticado que el uso excesivo de la tecnología ha abonado al proceso de “deshumanización” de la población y justamente por esa frialdad y cierto anonimato que brindan es que se facilita el que se hagan proclamas subversivas, reaccionarias o radicales. El discurso que se emplea en redes sociales es uno de confrontación y de antagonismo, no es uno de inclusión o de diálogo. Situaciones de este tipo lo demuestran, puesto que las declaraciones adquieren un nivel tan radical que fomentan el llamado discurso de odio o la violencia. 

La famosa frase de René Descartes, “pienso luego existo” se ha transformado en “tuiteo luego pienso”. La magnitud de las redes sociales es todavía mayor. Se ha llegado al escenario de que en casos como este se aluda a que estamos ante terrorismo. Este último concepto que es empleado a la ligera, y que entraña una de las mayores amenazas en la actualidad. Definirlo ha sido complejo en el ámbito internacional y los expertos en materias como el derecho penal internacional no han terminado de coincidir en una definición de este. La propagación del odio y la incitación a la violencia no necesariamente conllevan a que sea terrorismo.

Situación española

Las condenas por enaltecimiento del terrorismo serán menos frecuentes en España después de la matización que ha hecho el Tribunal Supremo al resolver un caso en febrero de 2018, en el que confirmó la absolución de la Audiencia Nacional al tuitero Arkaitz Terrón Vives, para quien la Fiscalía solicitaba dos años de prisión, por ciertos mensajes subversivos en la red social. Bajo este criterio el enaltecimiento se considerará cuando se suponga una situación de peligro para las personas, el derecho de terceros o el propio sistema de libertades. Por ello, un mensaje simple, sin riesgo de comisión de un acto violento no será suficiente para condenar de acuerdo con la sentencia absolutoria de Terrón Vives.

 Ante esto, indirectamente la libertad de expresión se ve ampliada en España. Los mensajes en redes sociales que hubiesen significado un delito y por lo tanto derivado en una condena posterior, ahora quedan amparados por la protección que consagra el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

 La decisión del tribunal español se fundamenta principalmente en la directiva comunitaria 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de marzo de 2017 respecto al combate al terrorismo. Dicha norma, todavía en plazo de trasposición, prevé la tipificación de la conducta que realice apología o justifique el terrorismo siempre que implique la (posible) consumación de actos terroristas. Este nuevo criterio refiere que para poder sancionarse el elemento principal es la existencia de una situación de peligro.

 Con esta resolución del 31 de enero pasado se sienta una nueva jurisprudencia que alude a la sentencia 112/2016 del Tribunal Constitucional español, la cual supuso una escisión en lo que se entendía como el delito de enaltecimiento del terrorismo y la jurisprudencia que lo desarrolla. El Tribunal Supremo refuerza con esta determinación la libertad de expresión y exige que para que sea constitucionalmente legítima la injerencia en esta prerrogativa, es indispensable la existencia de algún tipo de incitación a la violencia directa o indirectamente.

Comentario final

Recientemente en España también inició un juicio hacia tres tuiteros que publicaron frases en contra de un niño de ocho años durante la celebración de una corrida de toros a favor de una fundación contra el cáncer infantil, donde se solicita la imposición de una pena de tres años de cárcel por el delito contra la integridad moral.

Casos como los descritos se están tornando cada día más frecuentes y cómo se ha analizado el afrontarlos es bastante complejo, porque existe una línea muy delgada entre lo que puede ser libertad de expresión, un tuit desatinado, uno que incite a la violencia u otro que fomente la comisión de actos terroristas. Se debe prevenir y evitar el ánimo de confrontación en las redes sociales. “Pensar antes que tuitear”, debe ser una premisa básica en la actualidad.

El alarmismo social en nuestra época ya no es limitada a las novelas literarias, es una realidad, puesto que si una persona realiza una declaración en una plaza pública, esta no genera el mismo impacto que puede tener una publicación en redes sociales. Estas son literalmente un “martillo”, ya que pueden usarse para “construir”, pero también para “destruir”. El micrófono, el altavoz y la bocina para escuchar claramente cualquier mensaje lo tenemos todos, por ello debe verificarse qué contenido se comparte porque no se sabe qué sentido o impacto generen su receptor. “Piensa antes de tuitear”, reitero debe ser la premisa.