Planes telefónicos vigilados por Profeco
Este tipo de servicios deben garantizar los derechos de los consumidores
Corporativo
El 4 de septiembre de 2019 entró en vigor la NOM-184-SCFI-2018 “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones”, para garantizar los derechos de los consumidores en los servicios de telefonía móvil o fija.
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De acuerdo con el documento, los contratos para la prestación de estos servicios son de adhesión y deben estar inscritos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que revise que no contengan cláusulas abusivas.
Por tanto, las compañías debieron ajustar sus políticas a más tardar el 4 de septiembre de 2019 (fecha en que entró en vigor la norma), en los siguientes aspectos:
- desbloqueo: debe desbloquear para ser utilizado en otras compañías sin costo adicional, una vez que se adquiera la propiedad del equipo
- bonificaciones: si no se prestan los servicios en tiempo y forma se debe compensar al cliente la parte proporcional y una bonificación, al menos del 20 % del monto del periodo de afectación
- devolución: de los cargos que realice de forma indebida, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reclamación correspondiente
- garantías: el proveedor debe ofrecer garantía sobre los equipos, la cual no puede ser inferior a 90 días naturales contados a partir de su entrega, y en caso de reparación por garantía, el plazo que permanezca en revisión no debe ser descontado del término originalmente entregado, y
- carta de derechos: al momento de la contratación se tiene que entregar al usuario una Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, emitida por la Profeco el 5 de julio de 2015 en el DOF