¿Es obligatorio presentar la contabilidad en una revisión antilavado?

Análisis de los límites de la autoridad en la materia

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Desde que la SHCP delegó su competencia en el SAT para ser la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), muchos de los sujetos obligados han confundido sus facultades, presentado su contabilidad ante un proceso de verificación, pero ¿esto es factible? A continuación el análisis.

Naturaleza

Según se desprende de su artículo 2, el objeto de la LFPIORPI no es establecer cargas en relación con el sufragio del gasto público sino: “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que se relacionen con recursos de procedencia ilícita”.

Por otra parte, dentro de su régimen supletorio no se encuentra el Código Fiscal Federal (CFF), ya que en su numeral 4, solo contempla los siguientes ordenamientos:

  • Código de Comercio
  • Código Civil Federal
  • Ley Federal del Procedimiento Administrativo
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y

En este contexto, no cabe duda que la ley antilavado tiene un carácter administrativo y en nada se relaciona con la normatividad tributaria.

Competencia

Si bien los artículos 5 y 34 de la LFPIORPI y 4 de su Reglamento  (RLFPIORPI) establecen que el SAT será el encargado se aplicar la ley en comento, sus atribuciones se circunscriben a las expresamente señaladas en dicho reglamento, que son:

  • integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las actividades vulnerables
    recibir los avisos y remitirlos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
  • llevar a cabo las visitas de verificación y en su caso, solicitar la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en la materia
  • vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de avisos y, en su caso, demandar la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos
  • emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General (RCG) y los formatos oficiales que deba expedir la SHCP, cuando esta se lo solicite
  • participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 32 del RLFPIORPI
  • imponer las sanciones administrativas previstas en la LFPIORPI, e
  • informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la ley antilavado, a efectos de que procedan a imponer las sanciones respectivas

Así, por lo que refiere a las facultades de comprobación, el SAT se encuentra limitado a verificar solo el cumplimiento de los deberes antilavado, dentro de los cuales no está el llevar y resguardar la contabilidad.

Obligaciones

Como se advierte del marco jurídico de la LFPIORPI las obligaciones en la materia son las siguientes:

  • registrarse en el padrón de sujetos obligados (art. 12, RLFPIORPI)
  • designar un representante de cumplimiento —solo para personas morales— (art. 20, LFPIORPI)
  • identificar al cliente o usuario, y en su caso al beneficiario controlador (art. 18, LFPIORPI)
  • presentar los avisos el día 17 de cada mes (arts. 18, 23 y 24, LFPIORPI)
  • contar con la información de la actividad y ocupación de los clientes o usuarios en caso de tener una relación de negocios (art. 18, LFPIORPI)
  • proteger y evitar la destrucción y el ocultamiento de la información soporte de las operaciones por un plazo de cinco años a partir de la fecha de operación (art. 18, LFPIORPI)
  • contar con mecanismos acumulación de los actos que en lo individual superen los montos de identificación (art. 19, RCG LFPIORPI)
  • elaborar un manual de políticas y procedimientos para la verificación y actualización de los datos proporcionados por los clientes (art. 11, RCG LFPIORPI)
  • atender las restricciones en efectivo (arts. 32 y 33, LFPIORPI), y
  • brindar las facilidades necesarias en caso de verificación (art. 18 LFPIORPI)

A su vez, los preceptos 34 a 37 de la LFPIORPI, concretan la actuación de autoridad y del sujeto obligado de la siguiente manera:

  • las verificaciones solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones considerados como actividades vulnerables, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita, y
  • los visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte que esté directamente relacionada con las actividades vulnerables

De manera que la información y documentación que puede estar relacionada con la operación vulnerable y que por tanto puede requerir la autoridad sería la siguiente:

  • acuse de alta en el portal
  • lineamientos y mecanismos de identificación de clientes y usuarios
  • expedientes únicos de identificación de los clientes que contengan la solicitud de información acerca del conocimiento de la existencia del dueño beneficiario, o
  • acuses relacionados a la presentación de avisos o informes en cero; mismos que deberán contener la documentación soporte que detalle las operaciones que fueron informadas, tales como:
    • XML
    • comprobantes de pago, o
    • documentos mediante los cuales se formalizó la operación según lo determine la legislación aplicable

Conclusión

La obligación de llevar y resguardar la contabilidad fiscal, es exclusiva de esa materia fiscal (arts. 76, fracc. I y 110, fracc. II, LISR; 28, CFF), por consiguiente, ante una visita del SAT los sujetos obligados deben cerciorarse de las atribuciones con las que se presenta, si como autoridad fiscal o administrativa, para que en caso de que pretenda comprobar el cumplimiento de los deberes relacionados con la LFPIORPI no se entregue la contabilidad sino solo aquella información directamente relacionada con la actividad vulnerable.