Servicio de estacionamiento: ¿es una actividad vulnerable?

Si el monto de la contraprestación supera los umbrales establecidos por la ley, será una actividad vulnerable

Somos una empresa que se dedica a los servicios de estacionamiento

nuestra actividad podría considerarse como un arrendamiento para efectos de la ley antilavado



Si bien los servicios de estacionamiento son un contrato mixto que reúne características del arrendamiento en relación con el uso del bien y con el depósito respecto a la guarda y conservación, su naturaleza es distinta.

De acuerdo con el artículo 2398 del Código Civil Federal (CCF) el arrendamiento es un acto por el cual se concede el uso y goce temporal de una cosa a cambio de un precio cierto.

Por su parte, en el contrato de estacionamiento el precio que se recibe a cambio no solo comprende el uso del lugar, ya que incluye otros servicios como la recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos, de manera que no se trata de un arrendamiento especial o alguna modalidad del mismo, sino de un contrato que pese a no estar previsto en el CCF,  tiene una regulación especial en cada entidad.

Sin embargo, este tipo de servicio si se sitúa en la fracción XV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en cuanto al uso que se otorga, porque dicho precepto no hace alusión al arrendamiento en concreto sino a “la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo” (actualmente UMA).

De ahí que si el monto de la contraprestación supera los umbrales establecidos por la ley, será una actividad vulnerable.