JUE 24/04
TDC 19.6278
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Restricciones que se deben observar para determinar este concepto
Dentro de todos los contratos las partes pueden estipular una prestación a la que se le denomina “cláusula penal”, “compensación”, “interés moratorio”, “prestación adicional”, etc., como forma de indemnización para el caso de que los compromisos adoptados no se cumplan o se realicen de forma indebida, pero ¿cuál es el monto máximo que se puede decretar?
LEE:
De acuerdo con el artículo 1843 del Código Civil Federal, la cláusula penal solo puede ser hasta el monto de la obligación principal.
Así, cuando se establezcan varias cláusulas de este tipo en el contrato, la suma de ellas no puede exceder dicha cuantía. Además, si se fija esta prestación el acreedor no podrá reclamar daños y perjuicios, de lo contrario se aplicaría una doble sanción por un mismo concepto.
Por último, existen precedentes judiciales en los que se ha determinado que, si el deber es cumplido en parte, el monto de la pena se modificará en la misma proporción; no obstante, la legislación es omisa al respecto.