El 26 de marzo de 2019, se dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional.
Posteriormente, como parte de las leyes reglamentarias, el 27 de mayo de 2019 se publicaron por el mismo medio de difusión, los siguientes ordenamientos:
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ley de la Guardia Nacional
- Ley Nacional del Registro de Detenciones, y
- Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
El objetivo de esta reforma constitucional fue incorporar al sistema nacional de seguridad pública a la Guardia Nacional como una nueva institución constituida en su mayoría por fuerzas militares para combatir los problemas de criminalidad y violencia en el país.
En un principio se pretendía que fuera una rama del ejército; no obstante, tras una serie de polémicas quedó como organismo de policía civil con una estructura militar al mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, aunque en los primeros cinco años su dirección está a cargo de la armada.
Se integra por la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y fuerzas federales y gendarmería.
Respecto a su competencia, solo está facultada para perseguir delitos federales, pero en coadyuvancia puede conocer de aquellos del fuero común si existe un convenio en la materia con las autoridades estatales o municipales.
Además, como policía civil tiene las siguientes atribuciones:
- efectuar tareas de verificación para la prevención de infracciones administrativas
- realizar investigaciones de los delitos cometidos bajo la conducción y mando del ministerio público
- dar cumplimiento a órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales
- vigilar e inspeccionar la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas y recintos fiscales, y
- revisar los documentos migratorios de extranjeros, para comprobar su estancia regular
Detenciones
Cuando elementos de la guardia priven de la libertad a una persona ya sea por una detención en flagrancia, caso urgente, orden de aprehensión o arresto administrativo deben presentarlo de inmediato ante la autoridad pertinente y dar aviso al Registro Nacional de Detenciones.
Este registro es una base de datos que concentra información a nivel nacional sobre el sujeto detenido, la autoridad que intervino y las circunstancias de su arresto, para darles seguimiento hasta que es puesto en libertad en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo; sin embargo, dicho sistema continúa en el proceso de implementación.
Uso de la fuerza legítima
Los agentes de la guardia pueden hacer uso de la fuerza legítima por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales, siempre con respeto a los derechos humanos y únicamente por absoluta necesidad cuando la resistencia o agresión es real, actual e inminente.
El empleo de la fuerza está escalonada en cinco niveles:
- presencia de la autoridad
- persuasión y disuasión verbal
- reducción física de movimientos
- utilización de armas incapacitantes menos letales, y
- manejo de armas de fuego o fuerza letal
La fuerza letal está permitida exclusivamente cuando la resistencia sea de alta peligrosidad, esto es, si se emplea violencia, amago, amenazas con armas o sin ellas para causar a otros lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas.
Las armas que pueden utilizar se clasifican en dos categorías:
- incapacitantes menos letales:
- bastón PR-24, tolete o su equivalente
- dispositivos que generan descargas eléctricas
- esposas o candados de manos
- sustancias irritantes en aerosol, y
- mangueras de agua a presión
- letales: armas de fuego y explosivos
Comentario final
Este tema ha causado bastante controversia, pues mientras algunos señalan que la reforma no es acorde con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 en el sentido de que los Estados tienen derecho a emplear la fuerza legítima para garantizar el orden público pero deben limitar al máximo el uso de la armada para la protección y control de los civiles porque estas funciones son propias de la policía; otros aseguran que la realidad del país en materia de delincuencia organizada ha superado a las instituciones, siendo necesario el apoyo del ejército para enfrentarla.