Quién representa a las sociedades cooperativas

Su administración estará a cargo de un cuerpo colegiado

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz


La sociedad cooperativa es una forma de asociación creada para realizar actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

A pesar de ser una sociedad mercantil reconocida por la Ley General de Sociedades Mercantiles, tiene un régimen especial respecto de su constitución, organización y funcionamiento en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

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Así, a diferencia de otras entidades, su representación no puede estar a cargo de un administrador único sino de un cuerpo colegiado denominado consejo de administración, quien en términos del precepto 43 Bis de la LGSC, además de manejar la firma social puede: 

  • establecer las políticas generales de administración y para otorgamiento de préstamos
  • acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones
  • autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine
  • autorizar las operaciones que por su monto o importancia, necesiten de tal autorización
  • aprobar y hacer del conocimiento de la asamblea general los estados financieros del ejercicio cuando menos una vez al año
  • atender las observaciones que sean señaladas por el consejo de vigilancia
  • nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, previa opinión del órgano de vigilancia, y
  • otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la cooperativa

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