¿Resulta viable la prisión preventiva oficiosa?

Algunos consideran que la medida es útil para combatir la inseguridad, otros, que su uso excesivo genera efectos contrarios a los deseados

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 .  (Foto: iStock)

La prisión preventiva es una de las medidas cautelares que se utilizan en un procedimiento penal para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; el desarrollo de la investigación; la protección de la víctima, los testigos o la comunidad, y cuando el detenido esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la realización de un delito doloso.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la aplicación de la prisión preventiva debe respetar el derecho a la presunción de inocencia, la libertad procesal y el no encarcelamiento o detención arbitrarios, previstos en las normas 7.3, 7.5 y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de manera que los Estados deben observar los siguientes principios:

  • constituye una medida excepcional
  • debe ser proporcional y necesaria, y
  • no puede estar determinada por el tipo o gravedad del delito

Sobre esta última regla la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Suárez Rosero vs. Ecuador1 y caso López Álvarez vs. Honduras2, determinó que la clase o gravedad del delito que se le imputa a un individuo no son un motivo adecuado para restringir su libertad personal con prisión preventiva porque esta no es una medida punitiva.

A pesar de estas recomendaciones, México a través del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica una serie de ilícitos que automáticamente ameritan prisión preventiva oficiosa.

El 12 de abril de 2019 como parte de la estrategia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se dio a conocer en el DOF el decreto que reformó este precepto para aumentar ocho delitos –que a continuación se enlistan– al catálogo de los que merecen la medida cautelar:

  • abuso o violencia sexual contra menores         
  • feminicidio
  • robo de casa habitación
  • uso de programas sociales con fines electorales
  • delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, y
  • delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos  

Alternativa descartada

Hay que recordar que cuando la reforma estaba en discusión ante el Congreso de la Unión, a la par se presentó otra iniciativa que buscaba modificar el precepto 16 constitucional para crear la “judicialización oficiosa”, en donde se obliga al ministerio público a no liberar al imputado y ponerlo a disposición de la autoridad judicial cuando la detención se realice por ciertos delitos.

De acuerdo con el proyecto, esta era la mejor solución a la inseguridad e impunidad porque “de nada sirve la prisión preventiva si el fiscal decide liberar y no presentar al imputado a la audiencia inicial para que un juez decida, atendiendo a los criterios de necesidad y proporcionalidad, cuál es la medida cautelar más adecuada”.

Apreciaciones

El tema abrió el debate en distintos sectores acerca de qué tan efectivo resulta este instrumento para disminuir los problemas de criminalidad.

Al respecto, las autoridades han señalado que la prisión preventiva se amplió a más delitos como parte de una política criminal tendiente a dar respuesta a la situación generada por la incidencia de dichos ilícitos; además de que esto no significa que se adelante la pena, sino que evita que las personas imputadas puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Por su parte, en la nota “Cambios a la prisión preventiva ¿afectan?” del boletín 437 del 31 de marzo de 2019, especialistas en derecho penal expusieron sus diferentes puntos de vista en el sentido de si debe existir una prisión preventiva pero justificada, que se establezca en leyes secundarias y no en la constitución, de lo contrario, en lugar de ayudar al nuevo sistema de justicia penal genera una carencia de garantías para los ciudadanos.

Comentario final

El gobierno evaluará los efectos de la prisión preventiva dentro de cinco años para determinar su continuidad, tomando en cuenta los informes emitidos por el gobierno federal, los poderes judiciales, las fiscalías o procuradurías correspondientes y organismos de protección de los derechos humanos.