La Debida Diligencia del Cliente (DDC) también conocida como Know your Costumer “Conoce a tu cliente”, inmediatamente genera las dudas de ¿cuánto y cómo se debe conocer a un cliente? y si ¿los proveedores lo conocen debidamente? Uno de los pilares de la prevención de lavado de dinero es la DDC, tanto que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece dos recomendaciones en específico sobre este tema, la 10 para el sector financiero y la 22 para las actividades profesionales no financieras designadas, nos comenta el licenciado Paulo Magaña Torres, corredor público número 5 en el estado de San Luis Potosí y oficial de cumplimiento certificado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien expone sus puntos de vista acerca de debida diligencia de un cliente en materia antilavado.
Para el GAFI las actividades profesionales no financieras son los casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes o contadores1 y proveedores de servicios societarios y fideicomisos2. La recomendación 22 establece que estas entidades deben aplicar la recomendación 10 de la DDC, que de acuerdo con su nota interpretativa tienen las siguientes obligaciones:
- identificar al cliente y beneficiario final a través de documentos, datos o información confiable de fuentes independientes
- verificar que las personas que digan estar actuando en nombre del cliente estén autorizados para ello, verificando su identidad
- para personas morales y otras estructuras, además de los dos puntos anteriores tendrán que comprobar el nombre, forma jurídica, facultades que regulan al ente, nombres de los que ocupan una posición en la alta gerencia y dirección de la oficina registrada, e
- identificar a los beneficiarios finales tomando medidas razonables para comprobar su identidad, mediante:
- personas jurídicas: los que ejerzan el control a través de otros medios, cuando no se reconozca, se considera a aquel que ocupe el puesto de funcionario administrativo superior
- fideicomisos: los fideicomitentes, fiduciarios, el protector, los beneficiarios o cualquiera que ejerza el control eficaz final sobre el fideicomiso, y
- otras estructuras jurídicas: los sujetos en posiciones equivalentes
Nivel de riesgo
Algo de suma importancia en la recomendación 10 son los riesgos mayores y menores para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, relativos a tipo de clientes, países, áreas geográficas, productos en particular, servicios, transacciones o canales de envío. En lo que respecta a los riesgos mayores, se tienen que tomar medidas intensificadas y cuando sean menores se puede optar por medidas simplificadas. La primera se aplica cuando el riesgo en la materia es mayor, teniéndose que monitorear de la relación comercial con la finalidad de determinar si la transacción o actividad parece inusual o sospechosa y por tanto la DDC se intensificará utilizando los siguientes mecanismos:
- obtener información adicional sobre el cliente (ocupación, volumen de activos, información disponible obtenida de bases de datos públicas o Internet), así como mantener actualizada con más sistematicidad sus datos de identificación y del beneficiario final; carácter que se pretenda dar a la relación comercial; origen de los recursos, y las razones de las transacciones intentadas o efectuadas
- vigilar intensivamente la relación comercial, y
- exigir que el primer pago se haga a través de una cuenta a nombre del cliente en un banco sujeto a estándares de DDC similares
Por otro lado, una medida simplificada se emplea cuando el riesgo es menor, implementando solo políticas de aceptación del cliente o aspectos del monitoreo continuo, tales como reducción de la frecuencia de actualización de la identificación y del grado de monitoreo continuo de las transacciones. Algo que se tiene que tomar en cuenta es que una medida simplificada no se puede aplicar si existe una sospecha de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El respeto a la DDC no es exclusiva de GAFI sino aplicable en el país conforme a diversas disposiciones de carácter general para el sector financiero y a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las disposiciones de carácter general. La LFPIORPI regula 16 actividades vulnerables, y de acuerdo con su artículo 18, fracción I, aquellos que realicen dichas operaciones están obligados a identificar y verificar la identidad de los clientes y usuarios, así como del dueño beneficiario.
El SAT, quien es la autoridad supervisora en la materia, emitió las Reglas de Carácter General (RCG) de la LFPIORPI, las cuales dedican los artículos 11 al 23 a la identificación del cliente, mencionando que cada uno debe tener un expediente único de identificación integrado antes o durante la realización del acto y conservarlo por un período de cinco años, también para el caso de una relación de negocios.
¿Cómo identificar al cliente o usuario?
Tratándose de una persona física de nacionalidad mexicana o extranjera, residente temporal o permanente:
- asentar nombre completo; fecha y país de nacimiento; nacionalidad; actividad o profesión; giro del negocio; domicilio de residencia (calle, número exterior, colonia, municipio, entidad federativa, código postal y país); número de teléfono y correo electrónico, CURP y datos del documento de identificación incluyendo la autoridad que lo emite, nombre, y número de la misma, y
- adjuntar copia de la identificación original emitida por autoridad competente vigente, que contenga la fotografía, firma y en su caso el domicilio; CURP; comprobante de domicilio; constancia del conocimiento de la existencia del dueño beneficiario firmada por el cliente o usuario y carta poder o copia certificada cuando la persona física actúe como apoderado de otra
Las reglas consideran como documentos de identificación válidos a la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o a documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite la condición de estancia en el país del extranjero. En este punto hay que aclarar que fuera de estos tres documentos no se señala algún lineamiento específico aparte de la fotografía y la firma, pero la identificación debería tener cierta seguridad para su emisión como los documentos mencionados; de igual forma aquellos que los obligados acepten como identificación, teniéndolo que indicar en sus criterios, medidas y procedimientos internos mejor conocido como “el manual”, que contiene los criterios y elementos de análisis que establecen las RCG de la LFPIORPI.
Si es una persona moral de nacionalidad mexicana:
- asentar la denominación o razón social, fecha de constitución, país de nacionalidad, actividad, giro mercantil, objeto social para los casos que se establezca una relación de negocios, domicilio (calle, número exterior, colonia, municipio, entidad federativa, código postal y país), número de teléfono del domicilio, correo electrónico; RFC, nombres completo, fecha de nacimiento, RFC y CURP del representante legal o apoderado, así como datos de la identificación del representante legal o apoderado, e
- incluir copia del testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio, cédula de identificación fiscal expedida por el SAT, comprobante de domicilio, testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante legal o apoderados junto con su identificación, y la constancia de la existencia del dueño beneficiario firmada. En ambos casos los datos que se deben solicitar son similares, datos generales, copia de documentación de las identificaciones, comprobantes de domicilio, instrumentos públicos, etcétera
Con esta información se va a conocer al cliente o usuario; por ejemplo, para el caso de la persona moral el acta constitutiva es como si fuera su acta de nacimiento que es la legal existencia de la misma, por ende, se debe conocer donde es su domicilio de actividad (muchos sujetos obligados agregan visita física del domicilio de sus clientes). Si se trata de una persona moral mexicana de derecho público, persona física extranjera, persona moral de nacionalidad extranjera, embajada, consulado, organismo internacional, dependencias y entidades y fideicomisos, el precepto 12 de las RGC de la LFPIORPI remite a sus anexos 3, 4, 4 bis, 5, 6, 6 bis, 7, 7-A, 7 bis A y 8.
Este dispositivo 12 citado, refiere que si los documentos de identificación presentan tachaduras o enmendaduras se recabará otro medio de identificación, o en su defecto se solicitará dos referencias bancarias y dos personales que incluyan ciertos datos. Algo de suma importancia que menciona este numeral es que las copias de los documentos deben de ser legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas de los mismos; en lo personal se recomienda que una vez que se coteje este documento contra el original el responsable ponga un sello de cotejado a la copia de la identificación.
Cuando se entra al estudio de la LFPIORPI y todas sus disposiciones relacionadas, se dejan a un lado las recomendaciones de GAFI; sin embargo, la autoridad supervisora emitió una “medida simplificada” de DDC para los clientes o usuarios considerados de bajo riesgo siguiendo la nota interpretativa sobre la recomendación.
Para que los clientes o usuarios se puedan estimar con ese carácter se tiene que documentar en el manual; de aquí la importancia de su elaboración con el enfoque basado en riesgo. Así, para tener una DDC los responsables deben considerar dentro de sus políticas aspectos como tener el manual que desarrolle los lineamientos de identificación de clientes y usuarios, y los criterios, medidas y procedimientos internos que debe adoptar las personas y personal que laboran con quienes realicen actividades vulnerables para llevarlo a cabo al pie de la letra; tener formatos para la identificación tanto de clientes como de beneficiarios controladores; capacitar a los sujetos obligados y a su personal que atiende directamente a los clientes y usuarios, y conservar debidamente sus expedientes de identificación.
Comentario final
Necesitamos como sociedad civil y gobierno asumir la responsabilidad en nuestras actividades y colaborar en la prevención del delito de lavado de dinero, y todos los involucrados debemos de participar y cooperar como piedra angular para hacer frente a los riesgos o amenazas a nuestra sociedad y acabar con el delito precedente al lavado de capitales tanto nacional como fuera de las fronteras, salvando vidas y la economía a nivel mundial.
Nota del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación