Notario puede no dar fe de comunicaciones electrónicas

La SCJN determinó que el notario no está obligado a asentar aquello que sucede internamente con la transmisión de tal comunicación por impulsos o señales electromagnéticas

 .  (Foto: iStock, Redacción)

Rodrigo Hernández

Un Notario Público no está obligado a asentar en el acta, lo que sucede internamente con la transmisión de comunicaciones electrónicas, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esto en respeto al principio de seguridad jurídica, que los artículos 125 y 128, fracciones III, IV y VII, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal abrogada.

La corte refirió que no resulta constitucionalmente exigible "dar fe de la existencia de comunicaciones electrónicas, verifique la fiabilidad del método con dos vistas informáticas previstas en el Protocolo de Comunicación de Datos emitidos por la UIT de la ONU, sea por sí mismo o auxiliado por un perito".

Lo único que tendrá valor probatorio en virtud de la fe pública notarial, son los hechos que objetivamente haya percibido y haga constar el fedatario público.

El notario no está obligado a asentar aquello que sucede internamente con la transmisión de tal comunicación por impulsos o señales electromagnéticas, en la interconexión de ordenadores, a través de la red global denominada Internet por ejemplo, con el envío de un correo electrónico.

Derivado de lo anterior tal circunstancia no resulta indispensable para la validez del acta notarial, sino únicamente repercute en la delimitación del valor probatorio del documento.

La información fue revelada mediante un comunicado respecto al Amparo directo en revisión 5073/2018, del ponente ministro Juan Luis  González Alcántara Carrancá.

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