El objetivo es proteger la titularidad de los derechos de las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades. Para ello se modificaron los artículos 157 al 160 en los siguientes aspectos:
a efectos de tener mayor certeza de las obras que tendrán protección, la SC elaborará un catálogo
se permitirá el uso de las obras siempre que se respeten las limitaciones del derecho de autor y de los derechos conexos previstas en el título VI de la LFDA
no podrán ser deformadas, tampoco podrán ser explotadas sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular, y
cuando exista duda de a quien debe requerirse la autorización, se hará una consulta ante la Secretaría de Cultura (SC) en acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) para identificar al titular. En caso de no haber titular identificado, la SC con del INPI, podrá autorizar la solicitud; y si existiera controversia, esta se resolverá de manera colegiada entre la SC, el INPI y las autoridades de los pueblos indígenas involucrados
A pesar de que esta reforma significa un gran logro para preservar el patrimonio e identidad de las comunidades indígenas, aún queda incertidumbre respecto de si habrá alguna remuneración por la el empleo de estas expresiones.