Inscriba a su empresa en el SIEM

Todos aquellos que tengan comercios, sucursales o establecimientos deben cumplir con esta obligación

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 .  (Foto: iStock)

A partir de 1996 se eliminó la afiliación obligatoria de las compañías a las cámaras empresariales, y en ese mismo año se creó el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), pero ¿cuál es su objetivo? A continuación los detalles.

Concepto

Es una herramienta creada por la Secretaría de Economía (SE) que obtiene información de las actividades comerciales e industriales desarrolladas en México.

Finalidad

De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), la información recabada sirve de auxilio para las siguientes actividades:

  • diseño de estrategias de promoción y aplicación de los instrumentos de política empresarial por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal
    planeación y desarrollo de diferentes actos y servicios de las cámaras empresariales, así como la promoción e integración de actividades económicas en distintos sectores
  • formulación de tácticas de competitividad y crecimiento en las corporaciones
  • simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, e
  • identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero

Utilidad

El ordenamiento 12 del Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las reglas para la operación del SIEM, indica que este está conformado por la siguiente información:

  • de los establecimientos y cadenas empresariales proporcionada por los comerciantes e industriales en los formatos
  • número de control único
  • promotores autorizados para llevar a cabo la operación del SIEM, así como de aquellos que han causado baja y la razón que dio motivo a ello
  • para favorecer la realización de negocios entre los comerciantes e industriales, así como para apoyar los programas de promoción de la SE, de otras autoridades y de organismos empresariales
  • encuestas de evaluación en torno al desempeño de los operadores, y
  • trámite de convenios entre operadores

Así, para las empresas funciona como un medio de difusión y para el público general como un directorio que suministra información de la ubicación y las características de los negocios en el país.

Procedencia

El precepto 30 de la LCEC determina que todos los comerciantes e industriales sin excepción tienen que inscribir cada uno de sus establecimientos en el SIEM, por lo que el registro es obligatorio.

¿Cuándo debe realizarse?

La solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que los comerciantes se den de alta ante la SHCP (art. 31, fracc. II, LCEC).

Trámite

¿Dónde se efectúa?

Ante las cámaras empresariales que correspondan a la región y giro del comerciante, pero puede llevarse a cabo un pre registro a través del portal en Internet “SIEM Digital” (art. 31, fracc. IV, LCEC).

¿Cuál es el procedimiento?

  • crear y activar una cuenta de usuario en SIEM Digital
  • señalar en el mapa el lugar en que se localiza el comercio
  • capturar la información solicitada en el formato
  • pagar los derechos correspondientes
  • esperar la visita de los promotores correspondientes para que validen la ubicación y datos capturados, y
  • al finalizar el trámite se obtendrá un número de control único y un engomado con el logotipo oficial del SIEM

¿Cuál es el costo del trámite?

Dependerá del giro, número de establecimientos y personal laborando en las negociaciones.

El Acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del SIEM, determina el cobro de las siguientes cuotas por la inscripción:

  • tratándose del sector de comercio:
    • hasta dos personas: $ 100.00
    • tres o menos: $ 300.00, y
    • cuatro o más: $ 400.00
  • en caso del sector industrial:
    • hasta dos personas: $ 150.00
    • tres a cinco: $ 350.00, y
    • seis o más: $ 670.00

Es necesario aclarar que el costo del trámite es por cada establecimiento; por tanto, si un comerciante o industrial cuenta con más de un comercio pagará por cada uno de estos.

De ser cadenas empresariales, toda vez que tienen presencia multiregional, las confederaciones les darán facilidades tanto para la recepción de la información como para el cobro de las tarifas correspondientes, entregando a la cadena el recibo y el engomado del operador correspondiente.

¿Qué documentos debo de presentar?

Ninguno, solo debe llenarse el formato previsto en el Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las reglas para la operación del SIEM publicado en el DOF del 14 de enero de 2014, con la información que aparece en las capturas de pantalla colocadas en esta nota.


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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)

Como se observa, todos los datos solicitados se relacionan exclusivamente con el establecimiento, por ende, bajo ninguna circunstancia deben requerirse datos relacionados con la empresa; por ejemplo, de su constitución, representantes o accionistas.

Se destaca que el ordenamiento 32 de la LCEC, indica que la información proporcionada en los formatos no servirá como prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él.

Renovación y actualización

¿Cuál es la vigencia de la filiación?

El registro ante el SIEM, solo será válido durante el ejercicio en que fue emitido; teniendo que renovarse dentro del primer bimestre de cada año (art. 31, fracc. III, LCEC).

¿En qué casos debe actualizarse?

Cuando se modifique el giro o domicilio del negocio, o bien, cese parcial o totalmente sus actividades se debe dar aviso en la cámara en que se registró inicialmente y en un plazo de dos meses contado a partir del suceso (art. 31, fracc. V, LCEC).

Sanciones

¿Cuál es la multa para aquellos que no se registren en el SIEM?

La SE impondrá una multa de 200 a 600 veces el valor de la UMA ($ 17,376.00 a $ 52,128.00 para 2020), y en caso de reincidencia esta será por el doble de la sanción anterior (art. 40, LCEC).

¿Existen medios de impugnación?

Sí, los afectados podrán interponer un recurso de revisión que siga las formalidades previstas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 45, LCEC).

¿Las cámaras pueden imponer multas?

Si bien las cámaras empresariales son reconocidas como operadores del SIEM, estas no son una autoridad.

Al respecto, los numerales 9 y 41 del Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las reglas para la operación del SIEM, las faculta entre otros, para realizar la captación de los establecimientos por medio de visita a través de un promotor debidamente acreditado, la captación directa en las instalaciones y ventanillas móviles o por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación.

En consecuencia, no tienen competencia para sancionar a los establecimientos, siendo la SE la única encargada de dicha atribución  (art. 33, fraccs. II y IV, LCEC).

Comentario final

Desde hace tiempo se han presentado diversas iniciativas ante el Congreso de la Unión que buscan eliminar el pago por la inscripción en el SIEM, pues se argumenta que todos los recursos obtenidos se utilizan para el sostenimiento de las cámaras y sus confederaciones y no para el gasto público; no obstante, todas se han rechazado.

De cualquier manera los costos por el registro no son tan elevados como la sanción por su incumplimiento, ello si se considera que la multa no es por empresa o persona física sino por cada uno de los establecimientos de los que sean titulares. Por consiguiente, se recomienda que cada año se atienda esta obligación y se mantenga actualizada la información para evitar conflictos con la autoridad.