Por qué es importante conocer el uso de suelo un inmueble

Utilizar una casa-habitación como establecimiento comercial podría considerarse un delito

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

El  término “uso de suelo”  indica el destino o fin aprobado por la autoridad que los particulares podrían darle a sus inmuebles. 

La clasificación de los suelos dependerá de cada entidad federativa; en el caso de la Ciudad de México, el artículo 51 de la Ley de Desarrollo Urbano (LDU) prevé los siguientes: 

Suelo urbano

Suelo de conservación

En poblados rurales

·         Habitacional

·         comercial

·         de servicios

·         industrial

·         espacio abierto, y

·         áreas verdes

·         Turístico

·         recreación

·         forestal

·         piscícola

·         equipamiento rural

·         agrícola

·         pecuaria

·         agroindustrial

·         áreas de valor ambiental, y

·         áreas naturales protegidas

·         Habitacional rural de baja intensidad

·         habitacional rural

·         habitacional rural con comercio y servicios, y

·         equipamiento rural

 

Aunque el  término “uso de suelo” se relaciona con trámites de vivienda, es importante que los titulares de los inmuebles conozcan la situación de sus bienes, ya que únicamente podrán darle el uso de suelo que aparezca en sus certificados. 

Por ejemplo, un inmueble destinado para la vivienda (uso de suelo habitacional) no puede ser adaptado para servir como un local comercial, pues para ello se requería contar con un uso de suelo comercial o de servicios. 

De acuerdo con el artículo 14 de la Reglamento de la LDU, es posible que se autorice  el cambio de uso de suelo para locales comerciales, de servicios, administración y oficinas de bajo impacto hasta de 250 m2 bajo ciertas condiciones, excepto para usos de gasolineras, verificentros, rastros, frigoríficos, mudanzas y paquetería. 

La inobservancia del uso de suelo autorizado, además de las infracciones administrativas correspondientes, podría considerarse como un delito que se sanciona con tres a nueve años de prisión en términos del numeral 343 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: